Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veintitrés de mayo de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP02-J-2012-002619
Vista la solicitud de Homologación de acuerdo extrajudicial de Obligación de Manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos, NORVIS ISABEL REVILLA y MANUEL JOSE DIAZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-11.784.643 y V-7.408.643, respectivamente asistidos por el abogado ANGEL ROSENDO PETIT DUGARTE en su carácter de Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Lara con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, luego de revisarlo le da entrada y la ADMITE, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
PARTES SOLICITANTES: NORVIS ISABEL REVILLA y MANUEL JOSE DIAZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-11.784.643 y V-7.408.643, respectivamente
BENEFICIARIA: (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)
Motivo: Homologación de acuerdo de Obligación de Manutención
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Obligación de Manutención el cual consiste en lo siguiente:
“PRIMERO: El padre suministrará por concepto de obligación de manutención en beneficio de su hija la cantidad de CIEN BOLIVARES FUERTES SEMANALES (Bs. F. 100,00) es decir a razón de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 400,00) MENSUALES los cuales serán depositados en la Cuenta de ahorro del banco Mercantil a nombre de la madre.
SEGUNDO: Los gastos relacionados con la asistencia medica y medicinas será compartida por ambos padres en partes iguales, en beneficio de la niña.
TERCERO: Ambos padres se comprometen a comprar los útiles escolares y uniformes de la niña.
CUARTO: En el mes de Diciembre ambos padres se comprometen en comprar ropa, calzado y regalo navideño a su hija.”
Por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 23 de mayo de 2012. Años: 202º y 153º
La Juez Segunda de Mediación y Sustanciación,
Abg. OLGA MARILYN OLIVEROS.
El Secretario
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2012- 1293 y se publicó siendo las 02:00, p.m.
El Secretario,
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