REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 23 de Mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO: Nº KP02-J-2012-006565
Solicitante: ROMY ALEJANDRA SALCEDO RAMOS, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 11.988.618, domiciliada en Barquisimeto estado Lara.
BENEFICIARIAS: Identidad Omitida de Conformidad con el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 15 y 13 años de edad, respectivamente
Motivo: Autorización judicial.
En fecha 20 de noviembre de 2012, la ciudadana ROMY ALEJANDRA SALCEDO RAMOS ya identificada, actuando en representación de sus hijos Identidad Omitida de Conformidad con el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, presentó solicitud en la cual indicó que el ciudadano OMAR GERARDO GONZALEZ GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.433.985, fallecido en fecha 16 de mayo de 2005, deja a favor de sus hijos beneficios económicos, tales como cuenta de ahorros en el Banco de Venezuela, por lo que procedió a tramitar y hacer efectivo los derechos que le corresponden a los adolescentes de autos, según consta en declaración de Unicos y Universales Herederos de fecha 21 de octubre de 2005, emanada del Tribunal e Protección del Niño, y Adolescente del estado Lara, para gestionar el cobro de los beneficios dejados por el ciudadano OMAR GERARDO GONZALEZ GUTIERREZ, para sus herederos.; Acompañó su solicitud con copia simple de la declaración de Unicos y Universales herederos, copia certificada de la partida de nacimiento de los beneficiarios y copia certificada del acta d e defunción..
En fecha 27 de noviembre de 2012, se admitió la solicitud en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley.
Este Juzgado para decidir observa:
A los folios 07 al 08 de autos, consta que los adolescentes de autos, fueron declarados únicos y universales herederos, del causante OMAR GERARDO GONZALEZ GUTIERREZ por el Tribunal de Protección del Niño y Adolescente del estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, en fecha 21 de octubre de 2005 por tanto, tienen por tanto todo el derecho a concurrir a la herencia dejada por su causante.
Ahora bien, por cuanto se verificó que la presente solicitud procede en Derecho, de conformidad a lo establecido en los artículos 267 del Código Civil y 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, una vez concordados los medios probatorios, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, debe conceder la autorización solicitada.
DECISIÒN
En base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, AUTORIZA suficientemente a la ciudadana ROMY ALEJANDRA SALCEDO RAMOS ya identificada para tramitar el cobro del dinero existente en la cuenta de ahorros dejados por el de-cujus en el Banco de Venezuela a favor de sus hijos y que le pertenecen en calidad de herederos.
Se le advierte a la solicitante, al Banco de Venezuela y cualquier otro organismo, que los montos correspondientes al adolescente de autos, deberán ser remitidos a este despacho mediante Cheque de Gerencia a la orden del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, extensión Barquisimeto.
Regístrese y publíquese. Expídanse las copias certificadas a la partes solicitantes, y devuélvanse los originales, una vez consignadas las copias simples respectivas.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 23 de Mayo de 2013. Años 203° y 154°.
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION
Abg. OLGA MARILYN OLIVEROS
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1486-2.013, siendo las 0217 p.m.
LA SECRETARIA
OMO/Diana
|