REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, sede Barquisimeto
Barquisimeto, veinticuatro de mayo de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO : KP02-J-2012-004821
DEMANDANTE: YOSMAIBETH CAROLINA SIVIRA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 13.787.908 y WILLIAM RAMON ANTICHE COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 17.308.933.
BENEFICIARIOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
MOTIVO: Homologación de acuerdo sobre Régimen de Convivencia Familiar, logrado en Audiencia en fase de Ejecución.
En fecha 27 de Septiembre de 2012, este Juzgado Homologo el acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar suscrito por los ciudadanos YOSMAIBETH CAROLINA SIVIRA PEREZ y WILLIAM RAMON ANTICHE COLMENAREZ ante el Consejo Municipal de Derechos del Niño y del Adolescente del Municipio Iribarren, Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes “Sembrando Moral y Luces”; En fecha 23 de noviembre de 2012 se ordeno El Cumplimiento Voluntario a dicho fallo, en fecha 18 de abril de 2013, se fijó día y hora para la realización de la audiencia especial.
Llegados el día y hora fijados para la realización de la Audiencia Especial, entre las partes, ciudadanos YOSMAIBETH CAROLINA SIVIRA PEREZ y WILLIAM RAMON ANTICHE COLMENAREZ, ya identificados, constatada su asistencia, y luego de informarles a las partes la dinámica de la Audiencia y haciendo unas reflexiones, acuerdan respecto al Régimen de Convivencia Familiar:
Primero: El padre podrá compartir con sus hijos, un fin de semana cada quince días, buscando a la niña desde el día viernes a las cinco de la tarde a la salida del colegio, y la reintegrará el día lunes a medio día en el colegio, con su uniforme y bien presentada para clases, con sus tareas debidamente realizadas. Con respecto al niño, quien no está aun escolarizado, el padre lo buscará el día sábado en la mañana a las 10:00 am, de ese fin de semana que convivirá con sus hijos, y considerando el estado de confianza del niño, lo entregará el sábado a las 06:00 de la tarde. Igualmente el mismo horario para el día domingo, con respecto al niño. A partir del mes de julio, el padre podrá compartir con ambos hijos un fin de semana cada quince días con pernocta en el mismo horario.
Segundo: Entre semana, cuando el padre tenga la semana libre con ocasión a su trabajo, el padre compartirá con sus hijos durante la semana, los buscará, les ayudará con sus estudios, los atenderá, a la niña la dejará en el colegio y al niño se lo entrega a la madre a la salida de su trabajo.
Tercero: Con respecto a las fiestas de carnaval y semana santa, será compartida y alterna entre ambos progenitores, en el sentido que si el padre comparte carnaval con sus hijos, la madre disfruta semana santa.
Cuarto: En la época decembrina, el padre disfrutará con sus hijos, ó la semana del 24 de Diciembre ó la semana del 31 de diciembre, según su trabajo se lo permita.
Quinto: Se insta a las partes la inclusión de terapia familiar, para lo cual se acuerda oficiar a la Defensoría de Panacea, a los fines de incluir al grupo familiar de terapias y ayudas familiares.
Sexto: Se insta a los padres en mejorar las relaciones familiares y mejorar su comunicación, y en tal sentido, si el padre con ocasión a su trabajo, el cual es militar activo, no puede cumplir con la convivencia familiar debido a razones justificadas por su trabajo, se lo hará saber anticipadamente a la madre. Es todo, se terminó se leyó y conforme firman.
Con las actuaciones antes narradas corresponde a esta Juzgadora dictar el pronunciamiento respectivo, previas las consideraciones siguientes:
Por cuanto el presente acuerdo celebrado por las partes, resguarda los derechos de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, ya identificados, en cuanto al derecho a la frecuentación de la niña de autos con el padre no custodio, mediante la fijación de un régimen de convivencia familiar cuyo fin es mantener la relación paterno-filial, en razón de lo cual, la Juez de la causa ordenó la homologación del acuerdo plasmado.
DECISION:
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 8, 27, 30, 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de régimen de convivencia familiar, efectuado en fecha 21 de mayo de 2013, por los ciudadanos YOSMAIBETH CAROLINA SIVIRA PEREZ y WILLIAM RAMON ANTICHE COLMENAREZ ya identificados, en beneficio de de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, logrado en audiencia en fase de ejecución, por estar conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios.
Téngase el acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, veinticuatro (24) días del mes de mayo de 2013.- Años: 203º y 154º
La Juez Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación
Abg. Olga Marilyn Oliveros
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1487-2013 y se publicó siendo las 09:37 a.m.
LA SECRETARIA,
KP02-J-2012-004821
OMOG/Erika-.
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