REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, sede Barquisimeto
Barquisimeto, veinticuatro (24) de mayo de dos mil Trece
203º y 154º
ASUNTO: KP02-J-2013-002434
SOLICITANTES: JOSE RAFAEL ROMERO MARTINEZ y MARIAEMIR BRACAMONTE ANZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-19.104.530 y 19.639.620 respectivamente, de éste domicilio.
ASISTIDOS POR: Abg. BELKIS MARTINEZ, en su carácter de Defensora Publica Primera del Sistema de Protección.
BENEFICIARIO(S): (Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes
Motivo: Homologación de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar.
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Abg. BELKIS MARTINEZ, en su carácter de Defensora Publica Primera del Sistema de Protección; a instancias de los ciudadanos JOSE RAFAEL ROMERO MARTINEZ y MARIAEMIR BRACAMONTE ANZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-19.104.530 y 19.639.620 respectivamente; en beneficio del niño (Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, en cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. El acuerdo mencionado consiste en lo siguiente:
Respecto a la Obligación de Manutención:
PRIMERO: El ciudadano JOSE RAFAEL ROMERO MARTINEZ, suministrará por concepto de obligación de manutención la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs 600,00) MENSUALES, los cuales depositará los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente del Banco Bicentenario que posee la madre del niño.
SEGUNDO: El ciudadano JOSE RAFAEL ROMERO MARTINEZ cubrirá el cincuenta por ciento (50%) de los gastos extraordinarios del niño tales como los gastos decembrinos, medicos, medicina, ropa, calzado y educativos entre otros necesarios para su manutención.
Respecto al Régimen de Convivencia Familiar:
PRIMERO: El ciudadano JOSE RAFAEL ROMERO MARTINEZ, compartirá con el niño los fines de semana desde el día sábado a las 08:00 a.m. hasta las 06:00 p.m., de la misma manera el día domingo retirándolo y retornándolo en el hogar materno a las horas convenidas
SEGUNDO: Respecto a las fechas festivas como carnaval, semana santa, 24 y 31 de diciembre los padres compartirán con el niño de forma alterna comenzando este año 2013 el 24 de diciembre con el padre con pernocta y el 31 de diciembre con la madre.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 365, 375, 385, y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, 24 de mayo de 2013. Años: 203º y 154º.
La Juez Segunda de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación
Abg. Olga Marilyn Oliveros Guarin
La Secretaria
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1489-2013 y se publicó siendo las 02:11 p.m.
La Secretaria
OM/Erika.-
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