REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 20 de Mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO: KP02-J-2012-4761
SOLICITANTE: BEATRIZ ADRIANA DELGADO, venezolana, titular de la cédula de identidad No. 16.601.356, en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
Motivo: RECTIFICACION DE PARTIDA.
En fecha 20 de septiembre de 2012, la ciudadana BEATRIZ ADRIANA DELGADO ya identificada, actuando en representación de su hija, presentó solicitud en la cual indicó señalo que al momento del nacimiento de su hija, no tenía la cédula de identidad por lo cual, se asentó que no porta, siendo el número correcto V- 16.601.356.
Acompañó su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento de su hija, y original de partida de nacimiento de la beneficiaria y copia de la cédula de identidad de su madre.
En fecha 09 de octubre de 2012, se admitió la solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley y se ordenó publicar edicto mediante diario de circulación regional.
En fecha 26 de noviembre de 2010, compareció la solicitante a los fines consignar edicto publicado en la presente causa.
En fecha 12 de diciembre de 2012, se dejó constancia del vencimiento del lapso establecido en el edicto publicado.
En fecha 29 de abril de 2013, se fijó oportunidad para la celebración de audiencia preliminar de jurisdicción voluntaria en la presente causa
En fecha 13 de Mayo de 2013, tuvo lugar la celebración de la audiencia de jurisdicción en la presente causa, en la cual se dejó constancia de la inasistencia de la parte solicitante, y en aplicación de lo previsto en la sentencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 08 de agosto de 2012, se aplicó la flexibilización del artículo 514 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y Adolescente y se declaró CON LUGAR la rectificación de partida, previa incorporación de las pruebas documentales siguientes: Copia certificada de la partida de nacimiento de la beneficiaria, y copia de la cédula de identidad del solicitante.
Este Juzgado para decidir observa:
Vista la copia certificada de constancia de nacimiento de la beneficiaria, y la copia de cédula de identidad de su madre, solicitante de autos, y por cuanto se verificó que la presente solicitud procede en Derecho, de conformidad a lo establecido en los artículos 768 y 769 del Código Procedimiento Civil y 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo previsto con el articulo 517 Ejusdem, habida cuenta que en el lapso establecido en el edicto publicado en la presente causa, no compareció persona alguna para manifestar algún interés en el proceso, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, debe ACORDAR la rectificación de partida de nacimiento solicitada.-
DECISIÒN
En base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SE DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA, incoada por la ciudadana BEATRIZ ADRIANA DELGADO ANTICHE, ya identificada, y en consecuencia se ordena rectificar la partida de nacimiento de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES ya identificada, por cuanto adolece de error material, en el sentido de no reflejar el número de cédula de su madre, siendo lo correcto asentar como número de cédula de identidad de la madre: V-16.601.356 en la partida de nacimiento expedida por el Registrador Civil de la parroquia Catedral, municipio Iribarren del estado Lara, bajo el No. 20002.
Regístrese y publíquese. Expídanse las copias certificadas a la partes solicitantes, y devuélvanse los originales, una vez consignadas las copias simples respectivas.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 20 de Mayo de 2013. Años 203° y 154°.
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION
Abg. OLGA MARILYN OLIVEROS
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1428-2.013, siendo las 10: 13 a m
LA SECRETARIA
OMO/Diana
|