REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL
ESTADO LARA - BARQUISIMETO
Barquisimeto, 27 de Mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO: KP02-J-2013-001205
SOLICITANTE: JOSE IGNACIO GEDLER MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 6.401.047, de éste domicilio
BENEFICIARIOS: Identidad Omitida de Conformidad con el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 14 y 13 años de edad, respectivamente
MOTIVO: Únicos Universales Herederos.
En fecha 13 de marzo de 2013, compareció el ciudadano JOSE IGNACIO GEDLER MARTINEZ, ya identificado, actuando en nombre propio y de los adolescentes Identidad Omitida de Conformidad con el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y presentó escrito en el cual solicita se les declare como únicos y universales herederos de su cónyuge, ciudadana EGLEE RORANGE DE ABREU GUTIERREZ, quien era venezolana, mayor de edad, cedula de identidad No. 6.265.859, y quien falleció el día 05 de marzo de 2013; Acompañó la misma con copia certificada del acta de defunción, copia certificada de la partida de nacimiento de los beneficiarios, copia certificada de acta de matrimonio.
En fecha 21 de marzo de 2013, se admitió la solicitud, se ordenó seguir el procedimiento de jurisdicción voluntaria, oír la opinión de los testigos que presente la solicitante y la publicación de un cartel de conformidad con la norma contenida en el artículo 516 de la referida ley, a fin de que cualquier persona interesada se hiciere parte o se opusiere a la solicitud.
En fecha 05 de abril de 2013, se consignó el cartel debidamente publicad en la presente causa, cuyo lapso venció según consta en auto de fecha 22 de abril de 2013.
En fecha 24 de mayo de 2013, se evacuaron las testifícales de los ciudadanos SIMON YUSTIZ DE LA ROSA y DANILA GEDLER MARTINEZ, titulares de las cédulas de identidad No. V-7.330.710 y V-12.020.959 respectivamente
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con vista de los documentos que constan en autos como son el acta de defunción de la de cujus ciudadana EGLEE RORANGE DE ABREU GUTIERREZ, el acta de matrimonio, la partida de nacimiento de la partida de nacimientos de los hijos Identidad Omitida de Conformidad con el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las cuales se aprecian en todo su valor probatorio, conforme a los artículos 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, las declaraciones de los testigos, quienes están contestes en firmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian como idóneos conforme el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, normas de aplicación supletoria, conforme lo establece el artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; deben declararse continuadores jurídicos de la causante a los adolescentes Identidad Omitida de Conformidad con el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y al ciudadano JOSE IGNACIO GEDLER MARTINEZ salvaguardando siempre derechos de terceros. Y ASI SE DECLARA
DECISIÓN
Con la competencia atribuida en el artículo articulo 177 Parágrafo Segundo, literales “K” y “L” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; concordados los elementos probatorios analizados, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, así lo establece el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; DECLARA a los adolescentes Identidad Omitida de Conformidad con el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y al ciudadano JOSE IGNACIO GEDLER MARTINEZ, salvaguardando siempre derechos de terceros, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida respondía al nombre de EGLEE SORANGE DE ABREU.
Hágase entrega de los originales a la parte interesada con sus resultas. Expídanse las copias certificadas que la parte solicite.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Barquisimeto, 27 de mayo de 2013. Años: 203º de la independencia y 154º de la Federación-.
Abg. OLGA MARILYN OLIVEROS
JUEZA SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 1505-2.013, siendo las 09:38 a.m.
LA SECRETARIA
KP02-J-2013-1205
OMO/Diana
|