ASUNTO: KP02-J-2013-001162
Solicitantes: ROBERTO ISAAC FIGUERA FIGUEROA y LISANDRO ANTONIO MOGOLLON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-20.920.107 y V-5.242.826, respectivamente.
Beneficiaria: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), DE 12 años de edad.
Motivo: Homologación de Régimen de Convivencia Familiar.

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Abg. GREYSI SANCHEZ DE CANELON, en su condición de Fiscal Auxiliar Decimoséptima del Ministerio Público del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del estado Lara; a instancias de los ciudadanos ROBERTO ISAAC FIGUERA FIGUEROA y LISANDRO ANTONIO MOGOLLON, ya identificados, en beneficio de la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), este Tribunal le dio entrada y lo admitió de conformidad con el articulo 457 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, en cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
Este Juzgado para decidir observa:
En caso de marras, esta Juzgadora se observa que los solicitantes de autos, ya identificados, siendo el primero de ellos hermano y el segundo, padre de la beneficiaria de autos, solicitan la homologación de un régimen de convivencia familiar, en los siguientes términos:
PRIMERO: El hermano convivirá con la niña un fin de semana cada 15 días desde el sábado a las 10:00 de la mañana hasta el domingo a las 02:00 de la tarde
SEGUNDO: En cuanto a carnavales, semana Santa, vacaciones escolares, feriados, fechas decembrinas, entre otras serán compartidas entre ambas partes de manera alterna los años sucesivos.

Así mismo, observa ésta juzgadora, que en fecha 29 de abril de 2013, fue consignada en autos copia certificada del acta de defunción de la ciudadana GLADYS MARIA FIGUEROA, madre de la beneficiaria de autos.
En tal virtud, se hace necesario analizar la norma prevista en el artículo 388 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, el cual establece:
Artículo 388: “Los parientes por consanguinidad, por afinidad y responsables del niño, niña o adolescente, podrán solicitar la fijación de un régimen de convivencia familiar. También podrán solicitarlo aquellos o aquellos o aquellas terceros o terceras que hayan mantenido relaciones y contacto directo permanente con el niño, niña o adolescente. En ambos casos, el Juez o la Jueza podrá acordarlo cuando el interés superior del niño, niña o adolescentes lo justifique”

En consecuencia, visto que el ciudadano ROBERTO ISAAC FIGUERA FIGUEROA, es hermano de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), y dada la manifestación de voluntad suscrita por su progenitor, ciudadano LISANDRO ANTONIO MOGOLLON, respecto a la fijación de un régimen de convivencia familiar respecto a su hija, habiendo arribado ambas partes a un acuerdo respecto al régimen de convivencia familiar, lo procedente sería homologar el acuerdo antes transcrito en interés superior de la beneficiaria, y en resguardo a su derecho a mantener contacto con su familia materna y así se establece.

DECISION
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 8, 385, 388 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, 28 de mayo de 2013. Años: 203º y 154º.
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


Abg. Olga Marilyn Oliveros Guarin
La Secretaria


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1544-2013 y se publicó siendo las 02:13 p.m.

La Secretaria




OM/Diana