REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 28 de Mayo de 2013
203º y 154°

ASUNTO: KP02-V-2013-000871
DEMANDANTE: BEATRIZ ADRIANA CASAS DUARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 19.347.746 de éste domicilio.
DEMANDADO: JOSE ALBERTO COLMENAREZ PERAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.644.193
BENEFICIARIOS: (Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes)
Motivo: HOMOLOGACION DE ACUERDO DE OBLIGACION DE MANUTENCION

En fecha 02 de abril de 2013, la ciudadana BEATRIZ ADRIANA CASAS DUARTE presentó demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION en contra del ciudadano JOSE ALBERTO COLMENAREZ PERAZA
Cumplidas las formalidades del proceso, se fijó oportunidad de celebración de audiencia de mediación.
Llegada la oportunidad para la celebración de la audiencia de mediación entre las partes, BEATRIZ ADRIANA CASAS DUARTE y JOSE ALBERTO COLMENAREZ PERAZA, ya identificados, constatada su asistencia, y luego de informarles a las partes la dinámica de la Audiencia y haciendo unas reflexiones, llegan al acuerdo siguiente:
Primero: El padre ofrece cancelar MIL BOLIVARES (Bs. 1000,00) Semanales, para los gastos de manutención de los niños.
Segundo: Con respecto a los gastos de útiles escolares, uniformes, gastos decembrinos y gastos médicos, serán compartidos por ambos padres

Con las actuaciones antes narradas corresponde a esta Juzgadora dictar el pronunciamiento respectivo, previas las consideraciones siguientes:
Por cuanto el presente acuerdo celebrado por las partes, resguarda los derechos de los hijos Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes), ya identificados, en cuanto al derecho a la manutención el cual corresponde cumplir a los padres hasta tanto los hijos cumplan la mayoría de edad, la Juez de la causa ordenó la homologación del acuerdo plasmado.

DECISION:
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 8, 27, 30, 365, y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención y al acuerdo de pago de la deuda, efectuados en fecha 23 de mayo de 2013, por los ciudadanos BEATRIZ ADRIANA CASAS DUARTE y JOSE ALBERTO COLMENAREZ PERAZA,, ya identificados, en beneficio de los hijos Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes), logrado en audiencia de mediación por estar conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios.
Téngase el acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los 28 días del mes de mayo de 2013.- Años: 203º y 154º
LA JUEZ SEGUNDO DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. OLGA MARILYN OLIVEROS
LA SECRETARIA,


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1528-2013 y se publicó siendo las 10:10 a.m.
LA SECRETARIA,



OMO/Diana.-