ASUNTO: KP02-J-2013-0001940
Solicitantes: LAVINIA VICHENZA PEÑA AGUILERA y JHONNY JESUS RINCON DEMOYA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.229.769 y V-16.584.101, respectivamente.
Beneficiarios: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 03 y 08 años de edad, respectivamente.
Motivo: Homologación de OBLIGACION DE MANUTENCION
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por el ciudadano ANGEL ROSENDO PETIT, en su condición de FISCAL AUXILIAR DECIMO CUARTO DEL MINISTERIO PÚBLICO; a instancias de los ciudadanos LAVINIA VICHENZA PEÑA AGUILERA y JHONNY JESUS RINCON DEMOYA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.229.769 y V-16.584.101, respectivamente, en beneficio de los niños (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, en cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. El acuerdo mencionado consiste en lo siguiente:
UNICO: El padre suministrará por concepto de obligación de manutención, la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) MENSUALES, y compartir los demás gastos de ropa, calzado, medicinas, consultas, útiles escolares en un 50% cada padre.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 358, 359, 365 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, 03 de Mayo de 2013.Años: 203º y 154º.
La Juez Segunda de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación
Abg. Olga Marilyn Oliveros Guarin
La Secretaria
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1257-2.013, siendo las 10:51 a.m.
LA SECRETARIA,
OM/Diana
|