ASUNTO: KP02-J-2013-0001945
Solicitantes: MARIAN MADAIRA HERRERA FLORES y HERNAN ANTONIO SANCHEZ MONTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.229.769 y V-16.584.101, respectivamente.
Beneficiarios: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) ARIHAN AALEJANDRA, de 05 años de edad y 07 meses de nacida
Motivo: Homologación de OBLIGACION DE MANUTENCION
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ, en su condición de FISCAL DECIMOQUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO; a instancias de los ciudadanos MARIAN MADAIRA HERRERA FLORES y HERNAN ANTONIO SANCHEZ MONTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.229.769 y V-16.584.101, respectivamente, en beneficio de las niñas (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, en cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. El acuerdo mencionado consiste en lo siguiente:
UNICO: El padre se compromete en aportar la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) MENSUALES para alimentos, depositados en una cuenta corriente en el banco Bicentenario, dentro de los primeros cinco (05) días del mes, la madre suministrará al padre los datos de la cuenta para que éste cumpla con la referida obligación. Así mismo, el padre suministrará el 50% de los gastos de leche, pañales desechables, ropa, calzado, transporte escolar, Colegio, uniformes, decembrinos, útiles escolares, médicos, medicinas, vitaminas, vacunas, recreación, cultura, deporte y el resto de los gastos que generen.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 358, 359, 365 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, 03 de Mayo de 2013.Años: 203º y 154º.
La Juez Segunda de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación
Abg. Olga Marilyn Oliveros Guarin
La Secretaria
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1258-2.013, siendo las 11:07 a.m.
LA SECRETARIA,
OM/Diana
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