ASUNTO: KP02-J-2013-0001947
Solicitantes: DAYANA CAROLINA PUERTAS TORRES y LUIS FERNANDO DE FERMIN CAMPO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.531.455 y V-14.825.315, respectivamente.
Beneficiario: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 13 años de edad
Motivo: Homologación de OBLIGACION DE MANUTENCION

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ, en su condición de FISCAL DECIMOQUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO; a instancias de los ciudadanos DAYANA CAROLINA PUERTAS TORRES y LUIS FERNANDO DE FERMIN CAMPO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.531.455 y V-14.825.315, respectivamente, en beneficio del adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, en cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. El acuerdo mencionado consiste en lo siguiente:
UNICO: El padre se compromete en aportar la cantidad de SEISCEINTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) MENSUALES para alimentos, depositados en una cuenta de ahorros No. 01160119760194602915 del Banco Occidental de descuento (B.O.D) , dentro de los primeros cinco (05) días del mes. Así mismo, el padre suministrará el 50% de los gastos de leche, pañales desechables, ropa, calzado, transporte escolar, Colegio, uniformes, decembrinos, útiles escolares, médicos, medicinas, vitaminas, vacunas, recreación, cultura, deporte y el resto de los gastos que generen.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 358, 359, 365 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, 03 de Mayo de 2013.Años: 203º y 154º.

La Juez Segunda de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación


Abg. Olga Marilyn Oliveros Guarin
La Secretaria


En esta misma fecha se registró bajo el Nº -2.013, siendo las 09:51 a.m.
LA SECRETARIA,
OM/Diana