ASUNTO: KP02-J-2013-001934
Solicitantes: DEXYSMARTH KHAROLINA JIMENEZ PEROZO y DIXON JOSE GARCIA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-19.153.736 y V7.431.940, respectivamente, en beneficio del niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 2 años de edad
Motivo: Homologación de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.-
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por el ciudadano ANGEL ROSENDO PETIT DUGARTE, en su condición de FISCAL DECIMOCUARTO DEL MINISTERIO PÚBLICO; a instancias de los ciudadanos DEXYSMARTH KHAROLINA JIMENEZ PEROZO y DIXON JOSE GARCIA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-19.153.736 y V7.431.940, respectivamente. este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, en cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. El acuerdo mencionado consiste en lo siguiente:
PRIMERO: El padre buscara a su hijo en el hogar materno, todos los fines de semanas en horario comprendido desde el viernes a las 04:00 de la tarde y lo devuelve el día domingo a las 06:00 de la tarde.
SEGUNDO: Los primeros 20 días de vacaciones escolares compartirán con el padre, los demás días festivos de semana santa, carnaval, 24 y 31 de diciembre serán alternados cada año con cada padre.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 365 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, 03 de Mayo de 2013.Años: 203º y 154º.
La Juez Segunda de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación
Abg. Olga Marilyn Oliveros Guarin
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1264-2.013, siendo las 02:29 p.m.
LA SECRETARIA,
OM/reina g
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