REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, tres de mayo de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: KP02-J-2013-002097
Solicitantes: JOANNA JOSE GARCIA NOVOA y ALFREDO ANTONIO OVALLES GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-23.164.963 y V-7.368.275, respectivamente.
Beneficiario:IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES, de 07 años de edad
Motivo: Homologación de OBLIGACION DE MANUTENCION.-
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ, en su condición de FISCAL DECIMOQUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO; a instancias de los ciudadanos JOANNA JOSE GARCIA NOVOA y ALFREDO ANTONIO OVALLES GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-23.164.963 y V-7.368.275, respectivamente. este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, en cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. El acuerdo mencionado consiste en lo siguiente:
UNICO: El padre se compromete en aportar la cantidad de SEISCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES (BS.625.00) SEMANALES, para los gastos de alimentos y la mitad de los gastos de transportes, depositado en una cuenta corriente bancaria de la madre del banco bicentenario Nº 01750386350071077146, será semanal durante los meses de abril y mayo de 2013, y a partir del mes de junio de 2013, ambas partes acuerdan que el aporte será de manera mensual a partir del mes de junio de 2013, en la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS (BS.2.500,00) MENSUALES, para alimentos y pasajes, depositados los días 30 de cada mes, asimismo el padre se compromete en aportar el 100% de los gastos relativos a la irritación cerebral que padece su hijo (médicos y medicinas) y el CINCUENTA POR CINTO (50%) de los gastos de ropa, calzado, médicos, medicinas, vitaminas, vacunas, decembrinos, uniformes y útiles escolares, recreación, cultura, deporte y los demás gastos que se generen.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 365 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, 03 de Mayo de 2013.Años: 203º y 154º.
La Juez Segunda de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación
Abg. Olga Marilyn Oliveros Guarin
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1263-2.013, siendo las 01:54 p.m.
LA SECRETARIA,
OM/reina g.
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