REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, sede Barquisimeto
Barquisimeto, treinta de mayo de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO : KP02-J-2013-002694
SOLICITANTES: HILDA OSDALIS OJEDA SUAREZ y ELY EDUARDO GODOY MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-19.755.915 y 21.125.078 respectivamente, de éste domicilio.
ASISTIDOS POR: Abg. CARMEN VIRGINIA TRAVIESO DELFIN., en su carácter de fiscal Auxiliar Décimo Séptima del ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
BENEFICIARIO(S): NIÑO POR NACER.
Motivo: Homologación de Obligación de Manutención.

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Abg. CARMEN VIRGINIA TRAVIESO DELFIN., en su carácter de fiscal Auxiliar Décimo Séptima del ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; a instancias de los ciudadanos HILDA OSDALIS OJEDA SUAREZ y ELY EDUARDO GODOY MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-19.755.915 y 21.125.078 respectivamente; en beneficio del NIÑO POR NACER, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, en cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. El acuerdo mencionado consiste en lo siguiente:

PRIMERO: El padre suministrara la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) SEMANALES, entregados directamente a la madre y ella le firmará un recibo como constancia de su cumplimiento.
SEGUNDO: Los exámenes médicos y medicinas serán aportados por el progenitor.

Visto que el acuerdo suscrito por los ciudadanos HILDA OSDALIS OJEDA SUAREZ y ELY EDUARDO GODOY MARTINEZ, en beneficio del feto, el cual según lo dispuesto en el artículo 17 del Código Civil, se tendrá como nacido cuando se trate de su bien, es decir, para todos los efectos en que le sea favorable, en tal sentido, fijar una cuota de obligación de manutención a los fines de cubrir los gastos del embarazo favorece de manera absoluta los derechos del persona por nacer, garantizando así sus derechos desde el momento de su concepción. En atención a lo dispuesto en el artículo 17 del Código Civil, el cual, adecuando la norma al nuevo paradigma de protección integral de los niños, niñas y adolescentes, se equipara dicha norma al principio rector de la ley, esto es, el interés superior del niño; considerando igualmente lo dispuesto en el artículo 01 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual establece en su parte final, el deber del Estado, la Sociedad y la Familia de brindarles protección integral desde el momento de su concepción, para el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías. Es por ello, que lo procedente y ajustado a derecho es impartir homologación al acuerdo suscrito por los ciudadanos anteriormente mencionados en beneficio de la persona por nacer. Y ase se establece.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento celebrado por los ciudadanos HILDA OSDALIS OJEDA SUAREZ y ELY EDUARDO GODOY MARTINEZ ante la Fiscalía Auxiliar Décimo Séptima del Ministerio Público y en consecuencia se le otorga al acuerdo suscrito fuerza ejecutiva.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, 30 de mayo de 2013. Años: 203º y 154º.

La Juez Segunda de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación



Abg. Olga Marilyn Oliveros Guarin
La Secretaria


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1551-2013 y se publicó siendo las 09:58 p.m.
La Secretaria


OM/Erika.-
ASUNTO : KP02-J-2013-002694