REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, sede Barquisimeto
Barquisimeto, treinta de mayo de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO : KP02-J-2013-002825
SOLICITANTES: ANGELIMAR MARIA AREVALO TORRES y JUAN CARLOS DURAN FIGUEROA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-21.298.367 y V-19.165.070 respectivamente, de éste domicilio.
ASISTIDOS POR: Abg. GILDELENA MONTENEGRO B., en su carácter de fiscal Auxiliar Décimo Quinta del ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
BENEFICIARIO(S): Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de cinco (05) años de edad.
Motivo: Homologación de Obligación de Manutención.

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la GILDELENA MONTENEGRO B., en su carácter de fiscal Auxiliar Décimo Quinta del ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; a instancias de los ciudadanos ANGELIMAR MARIA AREVALO TORRES y JUAN CARLOS DURAN FIGUEROA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-21.298.367 y V-19.165.070 respectivamente, de éste domicilio; en beneficio de la niña Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de cinco (05) años de edad, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, en cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. El acuerdo mencionado consiste en lo siguiente:

PRIMERO: El padre suministrara la cantidad mínima de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) MENSUALES, a razón de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) QUINCENALES, para gastos de alimentación, depositados en la cuenta de ahorros N ° 01080087130200578591 del Banco Provincial a nombre de la madre, además de llevarle a la niña frutas diversas todas las semanas.
SEGUNDO: El padre aportará el CINCUENTA POR CIENTO (50%) por ropa, calzado, médico, medicina, vacunas, vitaminas, gastos decembrinos, uniformes, útiles escolares, recreación, cultura y deportes y el resto de los gastos que generen y que la niña realmente amerite.

En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, 30 de mayo de 2013. Años: 203º y 154º.

La Juez Segunda de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación



Abg. Olga Marilyn Oliveros Guarin
La Secretaria


En esta misma fecha se registró bajo el Nº -2013 y se publicó siendo las 01:33 P.m.
La Secretaria


OM/Erika.-
ASUNTO : KP02-J-2013-002825