REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, sede Barquisimeto
Barquisimeto, treinta de mayo de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO : KP02-V-2013-001060
Demandante: YANNISEL DEL CARMEN RAMIREZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.306.995, de éste domicilio.
Demandado: JOSE BENITO GUTIERREZ MARMOL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.421.416, de éste domicilio.
Asistido Por: Abogada MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ, en su carácter de Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público del estado Lara, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Beneficiaria(S): IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES* , de siete (07) y tres (03) años de edad.
Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de Obligación de Manutención por aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 17 de abril de 2013, la ciudadana YANNISEL DEL CARMEN RAMIREZ RODRIGUEZ, ya identificada, debidamente asistido por el Representante Fiscal, presentó demanda por Obligación de Manutención en beneficio de sus hijas, acompañó su solicitud con copia simple de la partida de nacimiento de las beneficiarias.

En fecha 24 de abril de 2013, se admitió la demanda, se acordó la notificación de la parte demandada.

Certificada la notificación de la parte demandada (F.11) se fijó oportunidad para la audiencia preliminar en fase de Mediación.

En fecha 10 de mayo de 2013, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar en fase de mediación se dejó expresa constancia que no comparecieron las partes ni por si ni mediante apoderado judicial, por lo que tomando en cuenta el interés superior del beneficiario de autos se fijo nueva fecha para la celebración de la audiencia para el día 17 de mayo de 2013, a la que no comparecieron las partes ni por si ni mediante apoderado judicial por lo que en aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró Desistido el procedimiento.

DECISION.

Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO el procedimiento de obligación de manutención intentado por la ciudadana YANNISEL DEL CARMEN RAMIREZ RODRIGUEZ ya identificada, en beneficio de las niñas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES* , en contra del ciudadano JOSE BENITO GUTIERREZ MARMOL, y en consecuencia extinguida la instancia. Así se decide.

Asimismo se dispone desincorporar la presente causa del archivo ordinario y remitirlo al Archivo judicial de ésta Circunscripción Judicial.

Tómese nota y désele salida en los libros respectivos de éste Despacho. Devuélvanse los originales a la parte solicitante y expídanse las copias certificadas que la parte solicite, una vez que consigne las copias simples.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto. Barquisimeto, 30 de mayo de 2013. Año 203º y 154º.

La Juez Segunda de Primera Instancia
de Mediación y Sustanciación



Abg. Olga Marilyn Oliveros
La Secretaria.

Abg. Ana Anzola


En esta misma fecha se registro bajo el Nº 1569-2.013, siendo las 01:07 p.m.

La Secretaria.


OO/Erika-.
ASUNTO : KP02-V-2013-001060