REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 08 de mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO: KP02-J-2013-0002319
Solicitantes: YULIA COROMOTO CASTILLO VALERA y EVARISTO ENRIQUE FERRER,, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.083.865 y V-5.821.793, respectivamente.
Beneficiarios: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 09 y 06 años de edad, respectivamente
Motivo: Homologación de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la ciudadana GREISY SANCHEZ DE CANELON, en su condición de FISCAL AUXILIAR ENCARGADA DECIMOSEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO; a instancias de los ciudadanos YULIA COROMOTO CASTILLO VALERA y EVARISTO ENRIQUE FERRER,, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.083.865 y V-5.821.793, respectivamente, en beneficio de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, en cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. El acuerdo mencionado consiste en lo siguiente:
PRIMERO: El padre convivirá con sus hijos los fines de semana desde el sábado a las 10:00 de la mañana hasta el domingo a las 12:00 m
SEGUNDO: En cuanto a los carnavales, semana Santa, vacaciones escolares, fechas decembrinas entre otras serán compartidas entre ambos padres de manera alterna cada año.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 358, 359, 365 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, 08 de Mayo de 2013.Años: 203º y 154º.

La Juez Segunda de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación


Abg. Olga Marilyn Oliveros Guarin
La Secretaria


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1307-2.013, siendo las 01:25 pm.
LA SECRETARIA,
OM/Diana