REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 08 de mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO: KP02-J-2013-0002299
Solicitantes: NEIGLORY PASTORA MARIN SANDOVAL y KEIBER ENRIQUE ALVARADO LAMEDA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 19.726.207 y V-20.922.310, respectivamente.
Beneficiaria: Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA, de 03 años de edad
Motivo: Homologación de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por el ciudadano ANGEL ROSENDO PETIT, en su condición de FISCAL AUXILIAR DECIMO CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO, a instancias de los ciudadanos NEIGLORY PASTORA MARIN SANDOVAL y KEIBER ENRIQUE ALVARADO LAMEDA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 19.726.207 y V-20.922.310, respectivamente, respectivamente, en beneficio de la niña Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, en cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. El acuerdo mencionado consiste en lo siguiente:
UNICO: El padre compartirá con su hija DOS FINES DE SEMANA AL MES DE MANERA ALTERNADA, desde el día sábado a las 09:00 de la mañana hasta el domingo a las 05:00 de la tarde, debiendo regresarlo al hogar materno.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 358, 359, 365 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, 08 de Mayo de 2013.Años: 203º y 154º.
La Juez Segunda de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación
Abg. Olga Marilyn Oliveros Guarin
La Secretaria
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1306-2.013, siendo las 01: 18 P.m.
LA SECRETARIA,
OM/Diana
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