REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 08 de mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO: KP02-J-2013-0002552
Solicitantes: ELISABETH TERESA BRITO y JOSE ALEJANDRO PINEDA SILVA,, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.601.372 y V-9.849.453, respectivamente.
Beneficiarios: (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNA)
, de 17 y 11 años de edad, respectivamente.
Motivo: Homologación de OBLIGACION DE MANUTENCION

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la ciudadana CARMEN VIRGINIA TRAVIESO DELFIN, en su condición de FISCAL AUXILIAR DECIMOSEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO; a instancias de los ciudadanos ELISABETH TERESA BRITO y JOSE ALEJANDRO PINEDA SILVA,, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.601.372 y V-9.849.453, respectivamente, en beneficio de la adolescente (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNA)
, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, en cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. El acuerdo mencionado consiste en lo siguiente:
PRIMERO: El progenitor se compromete a aportar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,.00) QUINCENALES, entregados a la hermana mayor, ELIMEAR PINEDA, dado que entre los padres no hay comunicación y la madre le dejará un recibo firmado al progenitor, como constancia de cumplimiento.
SEGUNDO: En cuanto a los gastos médicos, exámenes, consultas médicas, medicamentos, útiles escolares, vestidos, calzados, serán cubiertos por el padre por mitad.
TERCERO: En cuanto a los gastos decembrinos, (regalo del niño Jesús, estrenos, vestidos, calzados, ropa de la época) serán aportados por el padre, en un 50%

En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 358, 359, 365 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, 08 de Mayo de 2013.Años: 203º y 154º.

La Juez Segunda de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación


Abg. Olga Marilyn Oliveros Guarin
La Secretaria


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1303-2.013, siendo las 01:09 p.m.
LA SECRETARIA,
OM/Diana