REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 08 de mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO: KP02-J-2013-00022210
Solicitantes: YURYSMAR ALCIRA HERNANDEZ MORA y GERMAN ANTONIO GONZALEZ ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. 13.531.411 y V-7.235.165, respectivamente, de éste domicilio, respectivamente.
Beneficiarios: Identificación omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA
Motivo: Homologación de OBLIGACION DE MANUTENCION

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ, en su condición de FISCAL DECIMOQUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO; a instancias de los ciudadanos YURYSMAR ALCIRA HERNANDEZ MORA y GERMAN ANTONIO GONZALEZ ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. 13.531.411 y V-7.235.165, respectivamente, de éste domicilio, en beneficio del adolescente Identificación omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, en cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. El acuerdo mencionado consiste en lo siguiente:
UNICO: El padre se compromete en aportar la cantidad de MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 1.000,00) para alimentos adquiridos por el padre, este se los llevará a la madre los primeros tres (03) días de cada mes, y la madre firmará las facturas al padre; más el CIEN POR CIENTO (100%) de los gastos decembrinos, y el CICUENTA POR CIENTO (50%) de uniformes y útiles escolares en éste año lo comprará el padre, y el año siguiente la madre, más la mitad de los gastos de ropa, calzados, médicos, medicinas, vitaminas, vacunas, decembrinos, recreación, cultura y deporte y los demás gastos que se generen.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 358, 359, 365 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, 08 de Mayo de 2013.Años: 203º y 154º.

La Juez Segunda de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación


Abg. Olga Marilyn Oliveros Guarin
La Secretaria

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1311-2.013, siendo las 02: 05p .m.
LA SECRETARIA,
OM/Diana