REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del
estado Lara – Barquisimeto, 08 de Mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO: KP02-S-2005-014890

SOLICITANTES: NOVAR ARGENIS MARTINEZ SUAREZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.445.727; de este domicilio y ASTRID MARINA ALVAREZ ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.786.185; de este domicilio.
HIJO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 07 años de edad
MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.

Los ciudadanos NOVAR ARGENIS MARTINEZ SUAREZ y ASTRID MARINA ALVAREZ ESCALONA, suficientemente identificados, comparecieron por ante este Tribunal y presentaron escrito de separación de cuerpos por mutuo consentimiento en fecha 08 de noviembre de 2005. Los ciudadanos solicitantes consignaron junto con el escrito de solicitud la copia certificada del acta de matrimonio, copia certificada del acta de nacimiento del hijo procreado.
El extinto Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente del estado Lara en 29 de noviembre de 2005, decretó la Separación CUERPOS y BIENES solicitada por los ciudadanos NOVAR ARGENIS MARTINEZ SUAREZ y ASTRID MARINA ALVAREZ ESCALONA homologando los acuerdos de las partes en cuanto a las instituciones familiares.
En fecha 18 de enero de 2006, se consignó boleta de notificación de la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público, debidamente firmada.
En fecha 10 de agosto de 2009, el ciudadano NOVAR ARGENIS MARTINEZ SUAREZ, solicitó la conversión en divorcio de la presente causa.
En fecha 22 de marzo de 2010, el Tribunal ordenó la notificación de la cónyuge ASTRID ALVAREZ ESCALONA.
En fecha 16 de abril de 2013, se consignó boleta de notificación dirigida a la ciudadana ASTRID MARINA ALVAREZ ESCALONA, recibida por la ciudadana LOLI RIVERA, titular de la cédula de identidad No. 13.543.831.
En fecha 29 de abril de 2013, compareció la ciudadana ASTRID MARINA ALVAREZ, quien solicitó la conversión en divorcio de la presente causa, alegando que no hubo reconciliación entre ellos.
Este Tribunal para decidir observa:
Revisadas las actas procesales, se puede constatar que ha transcurrido más de un (1) año de separación de cuerpos entre los ciudadanos solicitantes, y no consta en autos ningún hecho del cual puede inferirse la reconciliación entre ellos; Por tanto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, previa solicitud de las partes ACUERDA la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que contrajeron los ciudadanos NOVAR ARGENIS MARTINEZ SUAREZ y ASTRID MARINA ALVAREZ ESCALONA, ya identificados, contraído ante la Prefectura del municipio Palavecino del estado Lara, en fecha 13 de abril de 2002, según consta en Acta Nº 33, del libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho durante el año 2002.
En cuanto a las instituciones familiares en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES regirán los acuerdos homologados mediante el decreto de separación de cuerpos de acuerdo a lo previsto en los artículos 8 y 30 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, en los términos siguientes:
1) Ambos padre se obligan a satisfacer todas las necesidades correspondientes a la obligación alimentaria y el padre se obliga a entregar en la medida de sus posibilidades la cantidad de CIEN BOLIVRES (Bs.100, 00) Mensuales los cuales serán entregados a la madre quien expedirá el recibo respectivo.

2º) Ambos padres tendrán la Patria Potestad y la madre tendrá la custodia del niño.

3º) En cuanto al Régimen de convivencia familiar, el padre podrá visitarlo y compartir con el niño cuando lo desee, acordando conjuntamente con la madre, guardando siempre el debido respeto y consideración que son necesarios..

4º) Los gastos de vestuario, calzado, recreación, médicas, medicinas, farmacia, odontológicos, uniformes, útiles escolares, educativos y cuota de navidad, serán compartidos por ambos progenitores.


Expídanse copias certificadas que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las Copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competente; Devuélvanse los originales previa certificación de las copias simples respectivas.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Barquisimeto, 08 de Mayo de 2013. Años 203° y 154°.-
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN

Abg. OLGA MARILYN OLIVEROS
LA SECRETARIA,

En esta misma fecha se registro bajo el Nº 1299-2.013, siendo las 09:22 a.m.
LA SECRETARIA,


OMO/Diana-