REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Lara –Barquisimeto
Barquisimeto, 08 de mayo de 2013
Años: 203º y 154º
ASUNTO: KP02-V-2012-003626
DEMANDANTE: MARIA FATIMA SANCHEZ SANTANDER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.755.411 de este domicilio.
DEMANDADO: JOSE ERALIO VALENZUELA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.094.449, de éste domicilio.
HIJO: Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA
Motivo: INQUISICION DE PATERNIDAD (Declaración de Terminado Reconocimiento incidental de filiación)
En fecha 13 de noviembre de 2012, la ciudadana MARIA FATIMA SANCHEZ SANTANDER presentó demanda de inquisición de paternidad contra el ciudadano: JOSE ERALIO VALENZUELA RODRIGUEZ; este Juzgado le dio entrada y la admitió por no ser contraria al orden público, en fecha 23 de noviembre de 2012, ordenando la notificación del demandado y librar edicto de conformidad con lo previsto en el artículo 507 del Código Civil venezolano.
En fecha 02 de Mayo de 2013, la parte actora manifestó al Tribunal su deseo de desistir de la demanda, toda vez que el demandado reconoció a su hijo ante el Registro Civil correspondiente.
Así las cosas, el legislador patrio previno en el artículo 232 del Código Civil venezolano, que el reconocimiento del hijo por la parte demandada, pone término al juicio sobre la filiación en aquellos casos en que el reconocimiento sea admisible de conformidad con el mismo código.
En consecuencia, visto que el ciudadano JOSE ERALIO VALENZUELA RODRIGUEZ reconoció como su hijo al niño de autos, ésta juzgadora debe declarar por terminada la presente causa. Y así se decide.
D E C I S I Ó N
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad a lo establecido en el artículo 217 y 232 del Código Civil Venezolano, declara el reconocimiento de la filiación efectuada por el ciudadano JOSE ERALIO VALENZUELA RODRIGUEZ, según consta en partida de nacimiento debidamente registrada ante el Registro Civil de la parroquia Catedral del municipio Iribarren del estado Lara, bajo el No. 14335 de los libros de registro civil de nacimientos llevados por esa autoridad durante el año 2002, la cual fue consignada bajo el folio veintidós (22) de autos.
En consecuencia, se da por terminada la presente causa, y se dispone desincorporar la presente causa del archivo ordinario y remitirlo al Archivo judicial de ésta Circunscripción Judicial. Tómese nota y désele salida en los libros respectivos de éste Despacho. Devuélvanse los originales a la parte solicitante y expídanse las copias certificadas que la parte solicite, una vez que consigne las copias simples.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los ocho (08) días del mes de Mayo de 2013. Años: 203º y 154º
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. OLGA MARILYN OLIVEROS
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1298-2.013 y se publicó siendo las 08:57 a m.
LA SECRETARIA,
OMO//Diana
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