REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 09 de Mayo de 2013
202º y 154º

ASUNTO: KP02-J-2013-0002231
Solicitantes: ALEXIS ANTONIO RODRIGUEZ y MARIANGEL RAFAELA MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.378.565 y V-7.317.645, respectivamente.
Beneficiaria: Identidad Omitida de Conformidad con la Norma del Articulo 65 de la LOPNNA, de 04 años de edad
Motivo: Homologación de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la ciudadana ADELIA CECILIA BRITO PATRIZZI, en su condición de Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes de “Santa Barbara”, Ciudad de los Muchachos de Barquisimeto, a instancias de los ciudadanos ALEXIS ANTONIO RODRIGUEZ y MARIANGEL RAFAELA MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.378.565 y V-7.317.645, respectivamente, en beneficio de la niña Identidad Omitida de Conformidad con la Norma del Articulo 65 de la LOPNNA este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, en cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. El acuerdo mencionado consiste en lo siguiente:
UNICO: La madre se hará cargo de la niña, comprometiéndose a llevarla a la casa de cuidado diario, y los fines de semana se hará cargo el padre quien esperará que se traiga los días viernes en la tarde la progenitora desde Quibor, para entregársela nuevamente los días lunes en la mañana, para que se regrese a Quibor. Una vez al mes la madre tiene libre en su trabajo el fin de semana y podrá compartirla con su hija. Así mismo, se comprometen ambos padres a tratar de cambiar en relación a la niña para así mejorar los lazos afectivos. En épocas de vacaciones, ambos padres compartirán el tiempo para poder disfrutar con su hija. Los padres se comprometen a estar pendiente de la manutención de la niña.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 358, 359, 385 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, 09 de Mayo de 2013.Años: 203º y 154º.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº -2013 y se publicó siendo las 08:57am.

La Juez Segunda de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación


Abg. Olga Marilyn Oliveros Guarin
La Secretaria


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1317-2.013, siendo las 09:51 a.m.
LA SECRETARIA,
OM/Diana