REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto

Barquisimeto, diez (10) de Mayo de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: KP02-J-2013-000754
SOLICITANTE: MARIA ADELFINA PEREZ CASERES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.403.228.

ASISTIDOS POR: Abg. CARMEN ELENA HERNANDEZ SANCHEZ, Defensora Pulica Tercera de Protección del Niño y del Adolescente.

BENEFICIARIOS: Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, de ocho (08) y seis (06) años de edad, respectivamente.

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

En fecha 18 de febrero de 2013, compareció la ciudadana MARIA ADELFINA PEREZ CASERES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.403.228, actuando en nombre propio y en representación de los niños Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, de ocho (08) y seis (06) años de edad, respectivamente, donde solicita se les declare únicos y universales heredero del de Cujus WILMER ANTONIO JIMENEZ ROJAS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.000.331 y quien falleció el día 05 de Diciembre de 2.012, según se evidencia del acta de defunción expedida por el Registro Civil del Hospital Central Antonio Maria Pineda Parroquia Catedral Municipio Iribarren del estado Lara, bajo el Nº 3581 del Libro de Registro Civil de Defunciones del año 2.012.
En fecha 21 de febrero de 2.013, se admitió la presente solicitud y se ordeno la publicación de un único cartel, oír los testigos que presenten los solicitantes, asimismo de le solicito a la ciudadana MARIA ADELFINA PEREZ CASERES consignar el acta de matrimonio certificada.
En fecha 15 de marzo de 2.013, se escucharon las declaraciones de los testigos, ciudadanas ZENAIDA DEL CARMEN VILLEGAS DE BRICEÑO Y ELIZABETH DEL CARMEN BASTIDAS MENDOZA, titulares de las cedulas de identidad Nº V-10.055.409 y V-12.894.696 respectivamente.
Consta a los folios 11 y 12 la consignación del Edicto publicado en el diario “El Informador”.
En fecha 11 de abril de 2.013, se dejó constancia del vencimiento del lapso del edicto publicado.
En fecha 17 de abril de 2013 este tribunal acuerda ratificar el particular 4º del auto de admisión.
En fecha 09 de mayo de 2013 se recibe diligencia de la ciudadana MARIA Perez, consignando acta de matrimonio.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con vista de los documentos que constan en autos como son: copia certificada de las partidas de nacimiento de los beneficiarios Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, y la copia certificada del acta de defunción del De Cujus WILMER ANTONIO JIMENEZ ROJAS, las cuales se aprecian en todo su valor probatorio, conforme a los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, con las cuales se demuestran los vínculos consanguíneos y afines que existen entre los beneficiarios que acreditan su condición de Herederos, así mismo se aprecia y valora la declaración de las ciudadanas ZENAIDA DEL CARMEN VILLEGAS DE BRICEÑO Y ELIZABETH DEL CARMEN BASTIDAS MENDOZA, titulares de las cedulas de identidad Nº 10.055.409 y V-12.894.696 respectivamente, quienes están contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian como idóneos conforme el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.

DECISIÓN
En consecuencia concordados los elementos probatorios analizados, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 Parágrafo Segundo, literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, DECLARA a la ciudadana MARIA ADELFINA PEREZ CASERES y los niños Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida respondía al nombre de WILMER ANTONIO JIMENEZ ROJAS, antes identificado. Hágase entrega de los originales a la parte interesada y déjese constancia en el Libro Diario.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los diez (10) días del mes de mayo de dos mil trece (2.013).

La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación,

Abg. Lisbeth Leal Agüero
La Secretaria,

Abg. Sailin Rodriguez

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1171-2013 y se publicó siendo las 11:31 a. m.
La Secretaria,

Abg. Sailin Rodríguez







LLA/SR/Jheicy.-