REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, diez (10) de Mayo de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: KP02-J-2013-002074
SOLICITANTE: MAIBEL KARINA SULVARAN DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.033.083.
ASISTIDA POR: La Defensora Publica Quinta de Protección del Niño, Niña y del adolescente del estado Lara Abg. MARIELA LAMEDA.
BENEFICIARIOS: (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNA), de doce (12) y diez (10) años de edad, respectivamente.
MOTIVO: CURADOR AD-HOC.
Por escrito presentado en fecha 24 de abril de 2.013, la ciudadana MAIBEL KARINA SULVARAN DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.033.083, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, en beneficio de sus hijos (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNA),, de doce (12) y diez (10) años de edad, respectivamente, por tener programado contraer nupcias, indicó que los referidos beneficiarios no poseen bienes de fortuna y señala que el nombramiento recaiga sobre la ciudadana BELKIS JOSEFINA DELGADO PINTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.942.541 Acompaña su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento de los beneficiarios de autos, copias fotostáticas de las cédulas de identidad de la solicitante y de la curadora propuesta.
Admitida la solicitud en fecha 29 de abril de 2.013, se ordenó seguir la misma por el procedimiento previsto en el artículo 512 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se fijó Audiencia de Jurisdicción Voluntaria.
Desarrollo de la Audiencia de Jurisdicción Voluntaria:
Planteada la solicitud, de conformidad con el artículo 512 ejusdem, se le indico a las partes la finalidad de la audiencia de jurisdicción voluntaria. En la misma la ciudadana BELKIS JOSEFINA DELGADO PINTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.942.541, se dio por notificada del cargo de curadora para el cual fue propuesta, aceptando y jurando cumplir con las obligaciones y deberes inherentes al referido cargo, asimismo manifestó que los beneficiarios de autos no posee bienes de fortuna.
Este tribunal observa para decidir:
Asimismo en caso de marras, debe necesariamente el juez que conozca la causa garantizar el derecho a opinar de los niños, niñas y adolescente en las causas donde estén involucrados los derechos de todo niño, niña y adolescente; en tal sentido, cabe destacar la sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Nº 900, con ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta de Merchán, en fecha 30-05-2008, la cual hace mención a la opinión de los beneficiarios de autos y por tratarse la presente solicitud de una causa de Curador Ad-Hoc siendo la misma de jurisdicción voluntaria, quien aquí decide prescinde de la opinión de los beneficiarios de autos.
DECISION
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, y cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, vista la aceptación por parte de la ciudadana BELKIS JOSEFINA DELGADO PINTO, de ser Curadora de la adolescente MAIBE ALEJANDRA y el niño GABRIEL ALEJANDRO COLMENAREZ SULVARAN. Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, designa el cargo de CURADORA AD-HOC de la adolescente (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNA), a la ciudadana BELKIS JOSEFINA DELGADO PINTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.942.541.
Hágase entrega de la solicitud en su totalidad a la parte interesada y expídanse las copias certificadas que las mismas soliciten. Déjese constancia en el Libro Diario.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los diez (10) días del mes de mayo de dos mil Trece (2.013).
La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación,
Abg. Lisbeth Leal Agüero
La Secretaria,
Abg. Sailin Rodriguez
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1183-2013 y se publicó siendo las 4:18 p.m.
La Secretaria,
Abg. Sailin Rodriguez
LLA/SR/Jheicy.-
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