REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto

Barquisimeto, nueve (09) de Mayo de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: KP02-J-2013-001886
SOLICITANTE: JHOAN MANUEL VASQUEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.923.123.

ASISTIDA POR: los Abg. JOSE ENRIQUE DA SILVA DA SILVA Y KARINA DESIRRE TORRES, inscritos en el IPSA bajo el Nº 138.655 y 133.213.

BENEFICIARIOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de siete (07) años de edad, respectivamente.

MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRO DE BENEFICIOS.

En fecha 17 de abril de 2013, el ciudadano JHOAN MANUEL VASQUEZ RODRIGUE, ya identificado, actuando en representación de su hermano IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES presentó solicitud en la cual indicó que la ciudadana SANDRA MAIKEL RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.959.726, fallecida, deja a favor de su hijos beneficios económicos, por lo que procedió a tramitar y hacer efectivo los derechos que le corresponden al niño de autos; específicamente, los beneficios laborales y económicos que correspondían a el cujus ante EL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION, así como también Pensión de Sobreviviente y Seguro de Vida y demás beneficios que le pudieran corresponder; Acompañó su solicitud con copia de la declaración de Únicos Universales Herederos del acta de defunción, copia de la partida de nacimiento del beneficiario, y copia fotostática del solicitante.
En fecha 24 de abril de 2013 se admitió la solicitud en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, óigase la opinión del beneficiario, se insta a la solicitante consignación de copia certificada del acta de defunción.
En fecha 03 de mayo de 2013, se deja constancia que no compareció el beneficiario de autos.
En fecha 06 de mayo de 2013, la solicitante de autos mediante diligencia consigno documento original de acta de defuncion.
Para decidir el Tribunal observa:
Del desarrollo de la Audiencia Preliminar:
En fecha nueve (09) de abril de 2.013, oportunidad fijada para la realización de la Audiencia Preliminar en la cual el solicitante concurrió, alegando formalmente ante esta jueza los fundamentos de hecho y de derecho de su solicitud. Procediendo en la misma audiencia a incorporar las pruebas documentales conformadas por la copia certificada del acta defunción, copias certificadas de la declaración de Únicos Universales Herederos y la copia certificada de las partidas de nacimiento de IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES .
Este Juzgado para decidir observa:
En los folios seis (06), siete (07) y ocho (08) de autos, consta que el niño de autos, fue declarado únicos y universales herederos, de la causante SANDRA MAIKEL RODRIGUEZ, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en la ciudad de Barquisimeto, en fecha tres (03) de abril de 2013, por tanto, tienen todo el derecho a concurrir a la herencia dejada por su causante.
Ahora bien, por cuanto se verificó que la presente solicitud procede en Derecho, de conformidad a lo establecido en los artículos 267 del Código Civil y 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, una vez concordados los medios probatorios, y con fundamento en lo previsto con el articulo 517 Ejusdem, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, debe conceder la autorización solicitada.
DECISIÒN
En base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, AUTORIZA suficientemente a al ciudadano JHOAN MANUEL VASQUEZ RODRIGUE, ya identificado, para tramitar el cobro de los beneficios laborales dejados por la de cujus a favor de su hijo ante EL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION así como también Pensión de Sobreviviente y Seguro de Vida y demás beneficios que le pudieran corresponder y que le pertenece en calidad de heredero.
Se le advierte al solicitante, y a EL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION, y cualquier otro organismo, que los montos correspondientes del niño de autos, deberán ser remitidos a este despacho mediante Cheque de Gerencia a la orden del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, extensión Barquisimeto.
Regístrese y publíquese. Expídanse las copias certificadas a la partes solicitantes, y devuélvanse los originales, una vez consignadas las copias simples respectivas.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, a los trece (13) de mayo de 2013.





LA JUEZ TERCERA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN,

ABG. LISBETH LEAL AGÜERO
LA SECRETARIA,

ABG. SAILIN RODRÍGUEZ

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1159-2013 y se publicó siendo las 8:30 a. m.

LA SECRETARIA,

ABG. SAILIN RODRÍGUEZ
LLA/SR/Jheicy.-