REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, trece de mayo de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO : KP02-J-2013-002000
SOLICITANTE: MARIA JESUS PEREZ FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.656.143.
BENEFICIARIOS: (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNA), de once (11) y cinco (05) años de edad respectivamente.
MOTIVO: CURADOR AD-HOC.
Por escrito presentado en fecha 24 de abril de 2.013, la ciudadana MARIA JESUS PEREZ FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.656.143, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, en beneficio de su hijos (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNA) de once (11) y cinco (05) años de edad respectivamente, por tener programado contraer nupcias, indicó que los referidos beneficiarios no poseen bienes de fortuna y señala que el nombramiento recaiga sobre el ciudadano JESUS ALEJO PEREZ FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.656.186, de este domicilio. Acompaña su solicitud con copia certificada de la partidas de nacimiento de los beneficiarios de autos y copias fotostáticas de las cedulas de identidad del curador propuesto y de la solicitante.
Admitida la solicitud en fecha 30 de abril de 2.013, se ordenó seguir la misma por el procedimiento previsto en el artículo 512 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se fijó Audiencia de Jurisdicción Voluntaria.
Desarrollo de la Audiencia de Jurisdicción Voluntaria:
Planteada la solicitud, de conformidad con el artículo 512 ejusdem, se le indico a las partes la finalidad de la audiencia de jurisdicción voluntaria. En la misma el ciudadano JESUS ALEJO PEREZ FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.656.186, de este domicilio, se dio por notificada del cargo de curadora para el cual fue propuesto, aceptando y jurando cumplir con las obligaciones y deberes inherentes al referido cargo, asimismo manifestó que los beneficiarios de autos no poseen bienes de fortuna.
Este tribunal observa para decidir:
Asimismo en caso de marras, debe necesariamente el juez que conozca la causa garantizar el derecho a opinar de los niños, niñas y adolescentes en las causas donde estén involucrados los derechos de todo niño, niña y adolescente; en tal sentido, cabe destacar la sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Nº 900, con ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta de Merchán, en fecha 30-05-2008, la cual hace mención a la opinión de los beneficiarios de autos y por tratarse la presente solicitud de una causa de Curador Ad-Hoc siendo la misma de jurisdicción voluntaria, quien aquí decide prescinde de la opinión de los beneficiarios de autos.
DECISION
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, y cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, vista la aceptación por parte del ciudadano JESUS ALEJO PEREZ FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.656.186, de ser Curadora de los (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNA), de once (11) y cinco (05) años de edad respectivamente. Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC de GERARDO JESUS Y GERARDIN DE JESUS LOPEZ PEREZ, al ciudadano JESUS ALEJO PEREZ FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.656.186.
Hágase entrega de la solicitud en su totalidad a la parte interesada y expídanse las copias certificadas que las mismas soliciten. Déjese constancia en el Libro Diario.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los trece (13) días del mes de mayo de dos mil Trece (2.013).
La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación,
Abg. Lisbeth Leal Agüero
La Secretaria,
Abg. Sailin Rodríguez
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1190-2013 y se publicó siendo las 09:43 a.m.
La Secretaria,
Abg. Sailin Rodríguez
LLA/SR/Rosimar.-
Asunto: KP02-J-2013-002000
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