REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto

Barquisimeto, catorce (14) de Mayo de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: KP02-J-2013-002250

Solicitantes: OLYMAR MATUTE SUAREZ Y JAVIER FELIPE PEREZ RIVERO, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.435.443 y V-7.438.528, respectivamente.
Beneficiario: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).

Motivo: HOMOLOGACIÓN RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Defensora Publica Quinta de Protección de Niños, Niñas y Adolescente la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. MARIELA LAMEDA, a instancias de los ciudadanos OLYMAR MATUTE SUAREZ Y JAVIER FELIPE PEREZ RIVERO, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.435.443 y V-7.438.528 respectivamente; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.

PRIMERO: El padre compartirá con su hijo, de lunes a viernes a partir de las 4:00 p.m. hasta las 6:00 p.m., siempre y cuando no interfiera en las tareas escolares, para lo cual se comunicara previamente con la madre.
SEGUNDO: El padre compartirá con su hijo el día sábado o el día domingo de todos los fines de semana, buscándolo al niño en el hogar materno a las 9:00 a.m. retornando al niño al hogar materno a las 4:00 p.m.

TERCERO: El padre compartirá con su hijo en las vacaciones escolares de manera alterna. Los primeros quince días con el padre y los siguientes con la madre, así sucesivamente. Los días de Carnaval y Semana Santa serán alternados, un año con el padre y el otro con la madre. Asimismo serán alternados los días de navidad y fin de año, iniciando este año el día de navidad con el padre y fin de año con la madre.


Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los padres del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), respectivamente, y siendo que el mismo no vulnera los derechos del beneficiario, ya que el Régimen de Convivencia Familiar es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por el Fiscal Decimocuarto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.

En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículos 385 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.

Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los catorce (14) días del mes de mayo de 2013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.




LA JUEZ TERCERA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN



ABG. LISBETH G. LEAL AGUERO
LA SECRETARIA,


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1211-2013 y se publicó.


LA SECRETARIA,
LGLA/Jheicy.