REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, quince (15) de Mayo de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: KP02-J-2013-001988
SOLICITANTES: JOSE LUIS LUGO ALVAREZ Y ERACELIS MARIA COLMENARES venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.996.123 y V-16.239.501 respectivamente.
ASISTIDOS POR: CIRO A. PIÑERO SILVA, abogado inscrito en el IPSA bajo el Nº 23.765.
HIJOS: Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, de diez (10) y seis (06) años de edad, años de edad, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
En fecha 22 de abril de 2.013, los ciudadanos JOSE LUIS LUGO ALVAREZ Y ERACELIS MARIA COLMENARES venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.996.123 y V-16.239.501 respectivamente, asistidos por CIRO A. PIÑERO SILVA, abogado inscrito en el IPSA bajo el Nº 23.765, solicitaron el divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura de la vida en común por más de Cinco (5) años. En dicha unión los cónyuges procrearon dos (02) hijos de nombres Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, de diez (10) y seis (06) años de edad, años de edad, respectivamente. Los solicitantes acompañaron junto con la solicitud copia certificada del acta de matrimonio, copia simple de las partidas de nacimiento de los hijos procreados en la unión conyugal y copia fotostática de la cedula de identidad de la solicitante.
Se admite la solicitud en fecha 30 de abril de 2.013, y se ordenó oír la opinión de Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En esta misma fecha se fijó Audiencia de Jurisdicción Voluntaria. Se le requiere a los solicitantes consignar copias certificadas de las partidas de nacimiento de los beneficiarios.
En fecha 07 de mayo de 2013, este tribunal deja constancia que los beneficiarios a no comparecieron a manifestar su opinión en la presente causa.
En fecha 14 de mayo se recibe diligencia presentada por el ciudadano JOSE LUGO asistido por el Abg. CIRO PIÑERO donde consigna copias certificadas de las partidas de nacimiento.
Para decidir el Tribunal observa:
Del desarrollo de la Audiencia Preliminar:
En fecha catorce (14) de mayo de 2.013, oportunidad fijada para la realización de la Audiencia Preliminar en la cual una de las partes concurrió, alegando formalmente ante esta jueza los fundamentos de hecho y de derecho de su solicitud. Procediendo en la misma audiencia a incorporar las pruebas documentales conformadas por la copia certificada del acta matrimonial, así como la copia certificada de las partidas de nacimiento de Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes; hijos procreados en la unión matrimonial cuya disolución se pretende. En este mismo acto se expreso lo concerniente a las instituciones familiares Responsabilidad de Crianza, lo relativo a la custodia, Manutención y el Régimen de Convivencia Familiar encontrándose conforme los solicitantes con los acuerdos planteados respecto a las instituciones familiares, por lo que esta Juzgadora pasa a decidir la presente causa en los siguientes términos.
UNICO:
Ya como se expreso anteriormente, los ciudadanos JOSE LUIS LUGO ALVAREZ Y ERACELIS MARIA COLMENARES, antes identificados, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que les une alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años y revisadas las actas procesales de la presente causa, esta Juzgadora observa que se han cumplido todos los extremos de ley exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en vista de que ambos cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, sin que existiera reconciliación entre ellos durante ese tiempo, este Tribunal Tercero de Primera Instancia del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los ciudadanos JOSE LUIS LUGO ALVAREZ Y ERACELIS MARIA COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.996.123 y V-16.239.501 respectivamente, contraído por ante el Registro Civil del Municipio Moran del estado Lara, en fecha 15 de agosto de 2005, quedando anotada bajo el Nº 86, del Libro de Matrimonios llevados por ese despacho en el año 2005.
En cuanto a las instituciones familiares se establece lo siguiente:
PRIMERO: En relación a la Patria Potestad y la Responsabilidad de crianza será ejercida de forma conjunta y compartida por ambos padres, y la Custodia será ejercida por la madre.
SEGUNDO: En cuanto a la Obligación de Manutención el padre aportara la cantidad de TRECIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) SEMANALES, además de los gastos médicos, ropa útiles escolares, colegios, entre otros. Dicha suma será duplicada en el mes de diciembre de cada año.
TERCERO: En cuanto al régimen de convivencia familiar, será amplio y abierto pudiendo el padre compartir con los hijos todos los fines de semana. En cuanto a las vacaciones y fiestas de fin de año los padres convienen incompartirlas de la mejor manera posible.
De conformidad con lo establecido del artículo 173 del Código Civil se declara extinguida la comunidad de gananciales.
Expídanse copias certificadas y devuélvanse los originales que cursen en autos debiendo proveer igualmente la parte interesada las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competentes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los quince (15) días del mes de mayo de dos mil trece (2.013).
LA JUEZ TERCERA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN,
ABG. LISBETH LEAL AGÜERO
LA SECRETARIA,
ABG. SAILIN RODRIGUEZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1229-2013 y se publicó siendo las 02:56 p.m.
LA SECRETARIA,
ABG. SAILIN RODRIGUEZ
LLA/SR/Jheicy.-
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