REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, dieciséis (16) de Mayo de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: KP02-V-2013-000802
DEMANDANTE: JOSE ISAAC MENDOZA GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.649.429.
DEMANDADA: MARIANI MAITE ARROYO SALCEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.372.045.
HIJO: Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, de ocho (08) años de edad.
MOTIVO: Declaración de terminado el procedimiento de DIVORCIO CONTENCIOSO, por aplicación del artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 22 de marzo de 2.013, el ciudadano JOSE ISAAC MENDOZA GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.649.429, presentó demanda por Divorcio Contencioso, en contra de la ciudadana MARIANI MAITE ARROYO SALCEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.372.045, acompañó la presente causa con copia certificada del acta de matrimonio, copia certificada de la partida de nacimiento del hijo procreado y copias fotostáticas de la cedulas de identidad de los cónyuges.
En fecha 05 de abril de 2.013, se admite la demanda acordando la notificación de la demandada y de la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción judicial.
Consta a los folios siete y ocho (7 y 8) la consignación de la boleta de notificación MARIANI MAITE ARROYO SALCEDO, debidamente firmada. y en los folios 11 y 12, las resultas de la notificación a la fiscal Abog. SHYARA ESPARRAGOZA.
En fecha 29 de abril 2013 la secretaria del Tribunal certifico la notificación debidamente efectuada a la demandada en fecha 12 de noviembre de 2012.
En fecha 30 de abril de 2.013, se dicta auto en el cual se fija Audiencia de Reconciliación.
En fecha 16 de mayo de 2.013, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la Audiencia de Reconciliación, se dejó constancia que ninguna de las partes en juicio comparecieron a la referida audiencia, por lo que la Juez Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Abg. Lisbeth Leal Agüero, en aplicación del artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara desistido el procedimiento. Y ASI SE DECLARA.
DECISION
En virtud de lo antes expuesto conforme lo establecido en el articulo 522 de la ley especial que rige la materia, en consecuencia procede en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley a Declarar Desistido el procedimiento de Divorcio Contencioso incoado por el ciudadano JOSE ISAAC MENDOZA GIL, en contra de la ciudadana MARIANI MAITE ARROYO SALCEDO, ambos identificados en autos, se declara Extinguida la Instancia, pudiendo el demandante presentar nuevamente la demanda trascurrido que sea el lapso de un mes. En consecuencia dispone desincorporarlo del Archivo Ordinario, tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este Despacho, devuélvanse los originales de los recaudos que cursen en autos, dejando en su defecto copia certificada de los mismos remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, desé por terminado en el sistema Juris.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los dieciséis (16) días del mes de mayo de dos mil trece (2.013).
La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación,
Abg. Lisbeth Leal Agüero
La Secretaria,
Abg. Sailin Rodríguez
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1259-2013 y se publicó siendo las 3:57 p. m.
La Secretaria,
Abg. Sailin Rodríguez
LLA/SR/Jheicy.-
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