REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, dieciséis (16) de Mayo de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: KP02-V-2013-001017
DEMANDANTE: YENDRY DEL CARMEN COLMENAREZ JANSASOY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.306.040.
ASISTIDO POR: Abg. MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ, en su carácter de Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
DEMANDADO: RAFAEL ANTONIO MANZANO GUILLEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.085.902.
BENEFICIARIA: Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, de diez (10) años de edad.
MOTIVO: Declaración de terminado el procedimiento de RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, por aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 15 de abril de 2.013, la ciudadana YENDRY DEL CARMEN COLMENAREZ JANSASOY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.306.040, asistida por la Abg. MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ, en su carácter de Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando en beneficio de su hija Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de diez (10) años de edad, presentó demanda por restitución de Responsabilidad de Crianza (Custodia), en contra del ciudadano RAFAEL ANTONIO MANZANO GUILLEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.085.902, acompañó la presente causa con copia simple de la partida de nacimiento de la beneficiaria de autos.
En fecha 18 de abril de 2.013, se admite la demanda y se ordena la notificación del demandado, asimismo se le requiere a la ciudadana YENDRY DEL CARMEN COLMENAREZ JANSASOY consignar copias certificada de la partida de nacimiento de su hija Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.
Consta al folio seis y siete (06 y 07) las resultas de la notificación practicada al ciudadano RAFAEL ANTONIO MANZANO GUILLEN, debidamente firmadas por el ciudadano Juan Manzano.
En fecha 06 de mayo 2013 la secretaria del tribunal deja constancia de la notificación del ciudadano RAFAEL ANTONIO MANZANO GUILLEN.
En fecha 16 de mayo de 2.013, se dicta auto en el cual se fija Audiencia Preliminar en Fase de Mediación.
En fecha 16 de mayo de 2.013, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación, se dejó constancia que ninguna de las partes en juicio comparecieron a la referida audiencia, por lo que la Juez Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Abg. Lisbeth Leal Agüero, en aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara desistido el procedimiento. Y ASI SE DECLARA.
DECISION
En virtud de lo antes expuesto conforme lo establecido en el articulo 472 de la ley especial que rige la materia, en consecuencia procede en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley a Declarar Desistido el procedimiento de Restitución de la Responsabilidad de Crianza (Custodia) incoado por la YENDRY DEL CARMEN COLMENAREZ JANSASOY, en contra del ciudadano RAFAEL ANTONIO MANZANO GUILLEN, ambos identificados en autos, se declara Extinguida la Instancia, pudiendo el demandante presentar nuevamente la demanda trascurrido que sea el lapso de un mes. En consecuencia dispone desincorporarlo del Archivo Ordinario, tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este Despacho, devuélvanse los originales de los recaudos que cursen en autos, dejando en su defecto copia certificada de los mismos remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, dese por terminado en el sistema Juris.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los dieciséis (16) días del mes de mayo de dos mil trece (2.013).
LA JUEZ TERCERA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN,
ABG. LISBETH LEAL AGÜERO
LA SECRETARIA,
ABG. SAILIN RODRÍGUEZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1260-2013 y se publicó siendo las 04:14 p. m.
LA SECRETARIA,
ABG. SAILIN RODRÍGUEZ
LLA/SR/Jheicy.-
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