REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto

Barquisimeto, diecisiete (17) de Mayo de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: KP02-J-2013-002202

SOLICITANTE: CARLOS ALBERTO CAMACARO CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.031.558.

ASISTIDA POR: El Defensora Publica Tercera de Protección del Niño, Niña y del adolescente del estado Lara Abg. CARMEN HERNANDEZ.

BENEFICIARIAS: Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)de (12) y seis (06) años de edad, respectivamente.

MOTIVO: CURADOR AD-HOC.

Por escrito presentado en fecha 30 de abril de 2.013, el ciudadano CARLOS ALBERTO CAMACARO CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.031.558, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, en beneficio de sus hijas Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de dice (12) y seis (06) años de edad, respectivamente, por tener programado contraer nupcias, indicó que las referidas beneficiarias no poseen bienes de fortuna y señala que el nombramiento recaiga sobre la ciudadana YENNY BAUTISTA CAMACARO CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.432.742. Acompaña su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento del beneficiario de autos, copias fotostáticas de las cédulas de identidad de la solicitante y de la curadora propuesta.
Admitida la solicitud en fecha 07 de mayo de 2.013, se ordenó seguir la misma por el procedimiento previsto en el artículo 512 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se fijó Audiencia de Jurisdicción Voluntaria.
Desarrollo de la Audiencia de Jurisdicción Voluntaria:
Planteada la solicitud, de conformidad con el artículo 512 ejusdem, se le indico a las partes la finalidad de la audiencia de jurisdicción voluntaria. En la misma la ciudadana YENNY BAUTISTA CAMACARO CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.432.742, se dio por notificada del cargo de curadora para el cual fue propuesta, aceptando y jurando cumplir con las obligaciones y deberes inherentes al referido cargo, asimismo manifestó que las beneficiarias de autos no posee bienes de fortuna.

Este tribunal observa para decidir:
Asimismo en caso de marras, debe necesariamente el juez que conozca la causa garantizar el derecho a opinar de los niños, niñas y adolescente en las causas donde estén involucrados los derechos de todo niño, niña y adolescente; en tal sentido, cabe destacar la sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Nº 900, con ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta de Merchán, en fecha 30-05-2008, la cual hace mención a la opinión de los beneficiarios de autos y por tratarse la presente solicitud de una causa de Curador Ad-Hoc siendo la misma de jurisdicción voluntaria, quien aquí decide prescinde de la opinión de los beneficiarios de autos.
DECISION
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, y cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, vista la aceptación por parte de la ciudadana YENNY BAUTISTA CAMACARO CHIRINOS, de ser Curadora de la adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)
.Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, designa el cargo de CURADORA AD-HOC de la adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)y la niña Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) a la ciudadana YENNY BAUTISTA CAMACARO CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.432.742.
Hágase entrega de la solicitud en su totalidad a la parte interesada y expídanse las copias certificadas que las mismas soliciten. Déjese constancia en el Libro Diario.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los diecisiete (17) días del mes de mayo de dos mil Trece (2.013).

La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación,


Abg. Lisbeth Leal Agüero
La Secretaria,

Abg. Sailin Rodriguez

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1271-2013 y se publicó siendo las 2:46 p.m.

La Secretaria,

Abg. Sailin Rodriguez
LLA/SR/Jheicy.-