REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto

Barquisimeto, diecisiete (17) de Mayo de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: KP02-V-2010-004420
SOLICITANTES: RONALD ERNESTO TORREALBA SALAZAR Y MARIA FERNANDA SUAREZ SERRADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-19.640.630 y V-20.472.991 respectivamente.
ASISTIDOS POR: Abg. YACENI BRACHO, inscritA en el Inpreabogado bajo el Nº 68.316.
HIJA: Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, de un (01) año y seis meses de edad.
MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.

Los ciudadanos RONALD ERNESTO TORREALBA SALAZAR Y MARIA FERNANDA SUAREZ SERRADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-19.640.630 y V-20.472.991 respectivamente, debidamente asistidos por la Abg. YACENI BRACHO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 68.316, comparecieron por ante este Tribunal y presentaron escrito de separación de cuerpos por mutuo consentimiento en fecha 03 de Diciembre de 2.010. Los ciudadanos solicitantes consignaron junto con el escrito de solicitud, copia certificada del acta de matrimonio y copia certificada de la partida de nacimiento de la hija procreada.
El Tribunal en fecha 08 de Diciembre de 2.010, le dio entrada y decretó la separación de cuerpos por mutuo consentimiento de los ciudadanos RONALD ERNESTO TORREALBA SALAZAR Y MARIA FERNANDA SUAREZ SERRADA.
En fecha 28 de noviembre de 2.012, la ciudadana MARIA FERNANDA SUAREZ SERRADA, presentó escrito mediante el cual solicita la conversión de separación de cuerpos en divorcio.
Riela en los folios trece, catorce y quince (13,14 y 15) consignación de las boletas de notificación al ciudadano RONALD ERNESTO TORREALBA SALAZAR, sin firma.
En fecha 31 de enero de 2013 este tribunal vista la diligencia anterior libra boleta de notificación al ciudadano RONALD ERNESTO TORREALBA SALAZAR.

En fecha 14 de mayo de 2.013, el ciudadano RONALD ERNESTO TORREALBA SALAZAR, presentó escrito mediante el cual solicita la conversión de separación de cuerpos en divorcio.

Este Tribunal para decidir observa:
Revisadas las actas procesales, se puede constatar que ha transcurrido más de un (1) año de separación de cuerpos entre los ciudadanos solicitantes, y no consta en autos ningún hecho del cual puede inferirse la reconciliación entre ellos, y previa solicitud de las partes, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que contrajeron los ciudadanos RONALD ERNESTO TORREALBA SALAZAR Y MARIA FERNANDA SUAREZ SERRADA, ya identificados, por ante el Registro Civil del Parroquia Union Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha veintiuno (21) de Noviembre de 2.008, bajo el Acta Nº 368, del libro de Registro Civil de Matrimonios llevados durante ese despacho durante el año 2.008.
En cuanto a las instituciones familiares en beneficio de la hija habido en la unión matrimonial, se establece lo siguiente:
Primero: En lo referente a la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza, de la niña Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, la seguirán asumiendo de forma conjunta y plena con todas las Obligaciones derivadas de dichas Instituciones Familiares para lo cual ambos progenitores se constituirán en fieles cuidadores de tales deberes y derechos, los cuales constituyen un derecho especial de la beneficiaria, que comprende; amar, proteger, criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material moral y efectivamente a nuestra hija, así como la facultad de aplicar correctivos adecuados que no vulneren su dignidad derechos, garantías o desarrollo integral. En ese sentido asumirán el rol de preservar su seguridad personal, moral e intelectual, dedicando su esfuerzo personal y material para mantener su estabilidad. La Custodia de la niña Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, la ejercerá la madre ciudadana MARIA FERNANDA SUAREZ SERRADA, tal y como lo ha venido haciendo, brindándole el apoyo, cuidado y protección que este requiere y con todos los atributos establecidos en el Artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y del Adolescentes.
Segundo: A los fines de asegurar la Obligación de Manutención, como derecho humano que tiene la Beneficiaria, y por ser los obligados primarios a satisfacer sus necesidades, tal y como lo señala el Artículo 5 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente y conforme a lo establecido en los Artículos 365, 366 en concordancia con los artículos 375 ejusdem, el padre ciudadano RONALD ERNESTO TORREALBA SALAZAR, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 19.640.630, para dar cumplimiento a sus obligaciones de proveer los recursos necesarios para el sustento y educación, asume la obligación de manutención, la suma de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (500,00Bsf), depositados mensualmente en efectivo, a la cuenta corriente del banco Provincial Nº 010824079201000660, y el cincuenta por ciento de todos los gastos extras, vestimenta, gastos decembrinos, (aguinaldos), y otras actividades extras curriculares, dichos montos serán depositados en la cuenta antes mencionada. Todos estos beneficios están inspirados en satisfacer efectiva y adecuadamente sus reclamos alimentarios, con la finalidad de que esto redunde en beneficio de del desarrollo integral de la niña.
Tercero: Respecto a los gastos médicos, medicinas serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) cada uno de los progenitores.
Cuarto: Los gastos de uniformes y útiles escolares que la beneficiaria requiera al inicio del año escolar y durante su ejecución serán sufragados en un cincuenta por ciento (50%), por cada uno de los padres y es propicio indicar que todos estos montos sufrirán un incremento en cada oportunidad en que se incrementen salarios y beneficios.
Quinto: En época vacacional, cada progenitor cubrirá los gastos que correspondan de acuerdo al régimen de convivencia familiar que se establezca a objeto de satisfacer el Derecho de Recreación del beneficiario
Sexto: De conformidad con los artículos 385, 386, 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, se establece un Régimen de Convivencia Familiar amplio para el progenitor RONALD ERNESTO TORREALBA SALAZAR, quien podrá convivir y compartir con su hija Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que en el momento de compartir y frecuentemente se tomará en cuenta la opinión de la niña, ambos padres acuerdan establecer un régimen abierto para la convivencia familiar
Séptimo: En la época decembrina el ciudadano RONALD ERNESTO TORREALBA SALAZAR, se obliga a cubrir para su hija los gastos de ropa y calzados correspondiente a los estrenos de navidad, durante las vacaciones de Carnaval y Semana Santa la niña podrá compartir alternativamente con el padre y la madre. En caso de viajes fuera del país deberá contar con la debida autorización por escrito para viajar de ambos progenitores, en los periodos vacacionales escolares Y decembrinas, se establecerán de común acuerdo entre los padres y respetando la voluntad de la niña.
Octavo: las partes manifestaron no haber adquiridos bienes dentro de la comunidad conyugal.
De conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Civil venezolano vigente, se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las partes. Expídanse copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competente.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los diecisiete (17) días del mes de mayo de dos mil trece (2.013).


LA JUEZ TERCERA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN,


ABG. LISBETH LEAL AGÜERO

LA SECRETARIA,


ABG. SAILIN RODRÍGUEZ

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1261-2012 y se publicó siendo las 9:18 a. m.

LA SECRETARIA,


ABG. SAILIN RODRÍGUEZ

LLA/SR/Jheicy.-