REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, dos de mayo de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO : KP02-J-2012-001395

SOLICITANTES: ORELIS DEL CARMEN VIZCAINO IBARRA y ELIAS DAVID IBARRA PEREIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 15.165.252 y V- 9.729.083, respectivamente.
ASISTIDOS POR: ANA CECILIA GONZALEZ, Abogado en ejercicio, Inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 170.148.
HIJOS: (Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes
MOTIVO: DIVORCIO 185-A

En fecha 09 de Marzo de 2012, los ciudadanos ORELIS DEL CARMEN VIZCAINO IBARRA y ELIAS DAVID IBARRA PEREIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 15.165.252 y V- 9.729.083, respectivamente; asistidos por la abogado en ejercicio ANA CECILIA GONZALEZ, Abogado en ejercicio, Inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 170.148; solicitaron el divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura de la vida en común por más de Cinco (5) años. En dicha unión los cónyuges procrearon Dos (02) hijos de nombres (Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Los solicitantes acompañaron junto con la solicitud copia certificada del acta de Matrimonio, las partidas de nacimientos de los hijos procreados y las copias fotostáticas de los cónyuges.
Se admite la solicitud en fecha 18 de Abril del 2012 y se ordenó oír la opinión del adolescente (Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes
En fecha 30 de Abril de 2012, día fijado para oír la opinión del beneficiario, el Tribunal dejó constancia que el mismo compareció a manifestar su opinión, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Para decidir el Tribunal observa:
UNICO:
Ya como se expreso anteriormente, los ciudadanos ORELIS DEL CARMEN VIZCAINO IBARRA y ELIAS DAVID IBARRA PEREIRA, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que les une alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, y revisadas las actas procesales de la presente causa, esta Juzgadora observa que se han cumplido todos los extremos de ley exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en vista de que ambos cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, sin que existiera reconciliación entre ellos durante ese tiempo, este Tribunal Tercero de Primera Instancia del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los ciudadanos ORELIS DEL CARMEN VIZCAINO IBARRA y ELIAS DAVID IBARRA PEREIRA, por ante el Registro Civil de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 23 de Marzo de 1991, acta número 120, folio 239; del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1991.
En cuanto a las instituciones familiares se establece lo siguiente:
PRIMERO: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será ejercida por ambos padres los cuales tienen el deber y el derecho irrenunciable de amar, formar, educar, vigilar y mantener a su hijo en lo material, moral y afectivamente, y la Custodia del Adolescente Gustavo David Ibarra Vizcaino la seguirá ejerciendo la madre como lo ha venido haciendo hasta los actuales momentos.
SEGUNDO: En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre suministrará la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (BS. 700,00) MENSUALES, y útiles de aseo personal, asimismo el padre cubrirá el alquiler del apartamento donde residen su hijo, el colegio y la universidad de su hijo, la renta de los teléfonos celulares; responsabilizada con los gastos de vestido, calzado y útiles escolares del adolescente.
TERCERO: El Régimen de Convivencia Familiar, será amplio, tanto para los padres como para el hijo en común; el pare podrá compartir los fines de semana según la decisión y petición del adolescente siempre y cuando esto no interfiera con las actividades escolares. Igualmente en las vacaciones de carnaval, semana santa y navidad también quedarán los padres dispuestos a compartir con el adolescente conforme él lo decida. El día del padre, día de la madre compartirá con cada uno respectivamente, de igual manera en las vacaciones escolares serán compartidas entre ambos padres de mutuo acuerdo con la finalidad de que el adolescente tenga suficiente contacto con su padre, y así brindarle la estabilidad emocional que requiere.
De conformidad con lo establecido del artículo 173 del Código Civil se declara extinguida la comunidad de gananciales.
Expídanse copias certificadas y devuélvanse los originales que cursen en autos debiendo proveer igualmente la parte interesada las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competentes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara. En Barquisimeto a los dos (02) días del mes de Mayo de 2012. Años 202º y 153º.-
La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación

Abg. Lisbeth Leal Agüero
La Secretaria,

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1063-2012 y se publicó siendo las 12:00 m.
La Secretaria,


LLA/andrea’.-
Divorcio 185-A.
KP02-J-2012-001395.