REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto

Barquisimeto, dos (02) de Mayo de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: KP02-V-2013-000547
DEMANDANTE: JAVIER ANTONIO SANCHEZ AGUILAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.394.291.

ASISTIDO POR: Abg. MARIA JOSE FERNANDEZ GARCIA, en su carácter de Fiscal Decimaséptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

DEMANDADA: MARIA ALEXANDRA PARRA TORRES venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.390.144.

BENEFICIARIA: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

MOTIVO: Declaración de terminado el procedimiento de RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA), por aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 28 de Febrero de 2.013, el ciudadano JAVIER ANTONIO SANCHEZ AGUILAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.394.291, asistido por la Abg. MARIA JOSE FERNANDEZ GARCIA, en su carácter de Fiscal Decimaséptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando en beneficio de su hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, presentó demanda por procedimiento de Responsabilidad de Crianza (Custodia), en contra de la ciudadana MARIA ALEXANDRA PARRA TORRES venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.390.144, acompañó la presente causa con copia simple de la partida de nacimiento de la beneficiaria de autos.
En fecha 11 de marzo de 2.013, se admite la demanda y se ordena la notificación de la demandada.
Riela al folio 07 la consignación de la boleta de notificación debidamente firmada por la demandada.
En fecha 12 de Diciembre de 2013, este tribunal deja constancia que la ciudadana MARIA ALEXANDRA PARRA TORRES fue debidamente notificada.
En fecha 15 de abril de 2.013, se dicta auto en el cual se fija Audiencia Preliminar en Fase de Mediación.
En fecha 02 de mayo de 2.012, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación, se dejó constancia que ninguna de las partes en juicio comparecieron a la referida audiencia, por lo que la Juez Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Abg. Lisbeth Leal Agüero, en aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara desistido el procedimiento. Y ASI SE DECLARA.

DECISION
En virtud de lo antes expuesto conforme lo establecido en el articulo 472 de la ley especial que rige la materia, en consecuencia procede en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley a Declarar Desistido el procedimiento de Régimen de Convivencia Familiar incoado por el JAVIER ANTONIO SANCHEZ AGUILAR, en contra de la ciudadana MARIA ALEXANDRA PARRA TORRES, ambos identificados en autos, se declara Extinguida la Instancia, pudiendo el demandante presentar nuevamente la demanda trascurrido que sea el lapso de un mes. En consecuencia dispone desincorporarlo del Archivo Ordinario, tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este Despacho, devuélvanse los originales de los recaudos que cursen en autos, dejando en su defecto copia certificada de los mismos remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, dese por terminado en el sistema Juris.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los dos (02) días del mes de mayo de dos mil trece (2.013).

LA JUEZ TERCERA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN,


ABG. LISBETH LEAL AGÜERO
LA SECRETARIA,

ABG. SAILIN RODRÍGUEZ


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1077-2013 y se publicó siendo las 12:08 a. m.

LA SECRETARIA,

ABG. SAILIN RODRÍGUEZ

LLA/SR/Jheicy