REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, veinte de mayo de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO : KP02-J-2013-002424

Solicitantes: CARMEN PASTORA DOMINGUEZ NIÑO y FITZGERALD SMITH GIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.265.987 y V-11.433.293, respectivamente.
Beneficiarios: (Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes
Motivo: Homologación Responsabilidad de Crianza (Custodia).

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Fiscal Auxiliar Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a instancias de los ciudadanos CARMEN PASTORA DOMINGUEZ NIÑO y FITZGERALD SMITH GIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.265.987 y V-11.433.293, respectivamente; en beneficio de sus hijos (Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por la representación fiscal que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:
“ÚNICO: Por motivo de acuerdo entre los padres, pautan que el adolescente (Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, estarán de ahora en adelante, bajo la responsabilidad de la madre, ejerciendo ésta la custodia de sus hijos, teniendo la responsabilidad de garantizarles sus derechos y brindarles la asistencia material, educativa, afectiva y un nivel de vida adecuado, en ese sentido, la progenitora esta de acuerdo en ejercer los cuidados y resguardar a sus hijos en lo adelante y al madre manifiesta su conformidad en que el mismo se haga cargo del ejercicio de la custodia de los hijos habidos en su unión. Para finalizar se les indico a los progenitores que la responsabilidad de custodia puede ser modificada y revisada en cualquier momento, en interés superior de los beneficiarios.”
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores de (Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes y siendo que el mismo no vulnera los derechos de los beneficiarios, siendo que la Responsabilidad de Crianza (Custodia) es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Fiscal Auxiliar Decimoséptima del Ministerio Público del Estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 358 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los veinte (20) días del mes de mayo del año 2.013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación


Abg. Lisbeth G. Leal Agüero
La Secretaria,


Abg. Sailin Rodríguez


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1279-2013 y se publicó siendo las 09:07 a. m.

La Secretaria,


Abg. Sailin Rodríguez





LGLA/SR/Rosimar.-
ASUNTO : KP02-J-2013-002424