REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del estado Lara

Barquisimeto, veinte de mayo de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: KP02-J-2013-002439

Solicitantes: DAVID FRANCISCO MONTERO CORTEZ y MARIANGEL MILAGRO MENDOZA RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.401.787 y V-17.627.739, respectivamente.
Beneficiario: (Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes
Motivo: Homologación Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar.

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Defensora del Niño y del Adolescente, Carmen Elena Barboza, a instancias de los ciudadanos MARIANGEL MILAGRO MENDOZA RAMIREZ y DAVID FRANCISCO MONTERO CORTEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.401.787 y V-17.627.739, respectivamente; en beneficio del niño (Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por la Representación Fiscal que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:

• En cuanto a la Obligación de Manutención:

“UNICO: El padre DAVID FRANCISCO MONTERO CORTEZ, conviene en suministrarle a su (Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES QUINCENALES (Bs. 300,00), para ser depositada en la cuenta corriente nº 01750386310071944864, del Banco Bicentenario que gira a nombre de la madre MARIANGEL MILAGRO MENDOZA RAMIREZ, la cual depositara a partir del 30 de Abril del corriente año.”



• En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar:

“UNICO: A los fines de crear el vinculo afectivo paterno filial entre el padre y su hijo separado, ambos progenitores acuerdan, que el niño inicie contactos con el padre mediante la colaboración que al efecto preste la madre, hasta tanto el niño vaya familiarizándose con dicho progenitor y con su grupo familiar; el encuentro padre-hijo tendrá lugar cuando este visite la ciudad y a su grupo familiar que reside en el mismo sector materno.”


Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores del beneficiario (Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto la obligación de manutención es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Fiscal del Ministerio Público, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 365, 375, 385, 386, 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los veinte (20) días del mes de mayo del año 2.013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación

Abg. Lisbeth G. Leal Agüero La Secretaria,


Abg. Sailin Rodríguez


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1284-2013 y se publicó siendo las 10:27 a. m.

La Secretaria,

Abg. Sailin Rodríguez


LGLA/SR/Rosimar.-
ASUNTO: KP02-J-2013-002439