REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto

Barquisimeto, veintidós de mayo de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: KP02-J-2013-000688

SOLICITANTES: IRIS COROMOTO PERAZA ALVARADO Y XIOMARA JOSEFINA PEREZ ROMERO, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.964.703 y V-13.035.343.

ASISTIDA POR: Abg. Margarita Fuentes, inscrita en el IPSA bajo el nº 65.772.

BENEFICIARIOS: Los ciudadanos XIOMARA JOSEFINA PEREZ ROMERO, LISSETTE COROMOTO PEREZ ROMERO, ARGENIS JESUS PEREZ ROMERO, ISABEL VILMARYS PEREZ CARRILLO, WLADIMIR JESUS PEREZ CARRILLO, MIRIANGELA JOSEFINA PEREZ PERAZA, GREIDYSMAR ANDREINA PEREZ PERAZA, OSWALDO BLADIMIR PEREZ ROMERO y AURA ROSA ROMERO DE PEREZ, la adolescente Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de doce (12) años de edad y el niño Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, de diez (10) años de edad.


MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

En fecha 14 de Febrero de 2013, comparecieron las ciudadanas IRIS COROMOTO PERAZA ALVARADO Y XIOMARA JOSEFINA PEREZ ROMERO, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.964.703 y V-13.035.343, la primera actuando en representación de sus hijos la adolescente Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de doce (12) años de edad y el niño Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, de diez (10) años de edad y la segunda actuando en nombre propio y en representación de los ciudadanos LISSETTE COROMOTO PEREZ ROMERO, ARGENIS JESUS PEREZ ROMERO, ISABEL VILMARYS PEREZ CARRILLO, WLADIMIR JESUS PEREZ CARRILLO, MIRIANGELA JOSEFINA PEREZ PERAZA, GREIDYSMAR ANDREINA PEREZ PERAZA, OSWALDO BLADIMIR PEREZ ROMERO y AURA ROSA ROMERO DE PEREZ, identificados en autos, donde solicitan se les declare únicos y universales herederos, del de Cujus WLADIMIR PEREZ PIÑERO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-2.543.825 y quien falleció ab-intestato el día 10 de Noviembre de 2.010, según se evidencia del acta de defunción expedida por el Registro Civil del Hospital Central Antonio Maria Pineda de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren, estado Lara, bajo el Nº 869, del Libro de Registro Civil de Defunciones del año 2.010.
En fecha 21 de febrero de 2.010, se admitió la presente solicitud y se ordeno la publicación de un único cartel, asimismo se ordeno oír los testigos que presente la solicitante y la opinión del ciudadano OSWALDO PEREZ.
En fecha 22 de abril de 2013, se libro el edicto para su publicación.
En fecha 17 de mayo de 2013, se escucharon las declaraciones de los testigos, ciudadanos ZENAIDA ANDRADE ANDRADE y LUCIO ORDUZ MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-10.530.094 y V-7.363.201, respectivamente.
En esta misma fechase dicto auto en el cual se prescinde de oír la opinión de oír la opinión del ciudadano OSWALDO PEREZ y de la publicación del edcito en la presente causa.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con vista de los documentos que constan en autos como son: copias certificadas del acta de matrimonio, de las partida de nacimiento de los beneficiarios y la copia certificada del acta de defunción del De Cujus WLADIMIR PEREZ PIÑERO, las cuales se aprecian en todo su valor probatorio, conforme a los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, con las cuales se demuestran los vínculos consanguíneos y afines que existen entre los beneficiarios y el De Cujus que acredita su condición de Herederos, así mismo se aprecia y valora la declaración de los ciudadanos ZENAIDA ANDRADE ANDRADE y LUCIO ORDUZ MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-10.530.094 y V-7.363.201, respectivamente, quienes fueron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian como idóneos conforme el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.

DECISIÓN
En consecuencia concordados los elementos probatorios analizados, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 Parágrafo Segundo, literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, DECLARA a los ciudadanos XIOMARA JOSEFINA PEREZ ROMERO, LISSETTE COROMOTO PEREZ ROMERO, ARGENIS JESUS PEREZ ROMERO, ISABEL VILMARYS PEREZ CARRILLO, WLADIMIR JESUS PEREZ CARRILLO, MIRIANGELA JOSEFINA PEREZ PERAZA, GREIDYSMAR ANDREINA PEREZ PERAZA OSWALDO BLADIMIR PEREZ ROMERO y AURA ROSA ROMERO DE PEREZ, quienes son mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-13.035.343, V-7.439.178., V-16.323.274., V-7.363.284., V-7.380.556., V-19.686.115., 22.265.064., V-11.432.002. y V-3.860.156, respectivamente; a la adolescente Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de doce (12) años de edad y al niño Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, de diez (10) años de edad, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida respondía al nombre de WLADIMIR PEREZ PIÑERO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-2.543.825. Hágase entrega de la solicitud en su totalidad a la parte interesada y expídanse las copias certificadas que las mismas soliciten. Déjese constancia en el Libro Diario.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los veintidós (22) días del mes de mayo de dos mil trece (2.013).

La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación,

Abg. Lisbeth Leal Agüero
La Secretaria,

Abg. Sailin Rodriguez

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1311-2013 y se publicó siendo las 11:17 a. m.
La Secretaria,

Abg. Sailin Rodriguez






LLA/SR/Rosimar,-
ASUNTO: KP02-J-2013-000688