REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto

Barquisimeto, veintidós de mayo de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: KP02-V-2013-001406

DEMANDANTE: La Abg. MARYOLY ANDREINA BALZA, inscrita en el IPSA bajo el Nº 179.282 actuando como Apoderada Judicial del ciudadano CARLOS EUSEBIO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.656.587.

DEMANDADO: JUAN MANUEL y MARIA GRACIA SANCHEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. (DESCONOCIDOS).

MOTIVO: EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (DECLINATORIA DE COMPETENCIA).

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la La Abg. MARYOLY ANDREINA BALZA, inscrita en el IPSA bajo el Nº 179.282 actuando como Apoderada Judicial del ciudadano CARLOS EUSEBIO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.656.587, en contra de sus hijos JUAN MANUEL y MARIA GRACIA SANCHEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. (DESCONOCIDOS); este Tribunal luego de revisar las actas procesales que conforman la presente causa se desprende del escrito presentado que los ciudadanos JUAN MANUEL y MARIA GRACIA SANCHEZ RODRIGUEZ, ya identificados, se encuentra domiciliados en la Urbanización el Paraíso, Residencias Alquimia II, casa nº 01, La Hoyada, Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, y por cuanto el artículo 453 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes indica que el Juez Competente para conocer los casos previstos en el artículo 177 de la referida ley, es el de la residencia habitual del niño, niña y adolescente para el momento de la presentación de la demanda y en la resolución Nº 36, de fecha 30 de septiembre de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 9, indica que los Tribunales de municipio continuarán conociendo de las causas de obligación de manutención, en consecuencia, este Juzgado se declara incompetente por el territorio para conocer del asunto y procede a declinar la competencia al Juzgado del Municipio San Rafael de Carvajal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Así se decide. Remítase con oficio.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, Firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara. En Barquisimeto a los veintidós (22) días del mes de mayo de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Jueza Tercera de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación


Abg. LISBETH GLADIELIS LEAL AGÜERO.

La Secretaria


Abg. Sailin Rodriguez


Se registra la presente resolución bajo el Nº 1313/2013, seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 02:01 p.m.

La Secretaria


Abg. Sailin Rodriguez











ASUNTO: KP02-V-2013-001406
Motivo: Obligación de Manutención (declinatoria de competencia)
LGL/SR/Rosimar.-