REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto

Barquisimeto, veintitrés (23) de Mayo de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: KP02-J-2013-002196
SOLICITANTES: JOSE ANTONIO SALAS LOYO Y DAYRILIS ELIMAR RODRIGUEZ DE SALAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.264.474 y V-14.372.369 respectivamente.
ASISTIDOS POR: Abg. LUIS BELTRAN VILORIA BARRETO, abogada en ejercicio inscrita en el IPSA bajo el Nº 2.655.
HIJOS: Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de doce (12) y nueve (09) años de edad, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A

En fecha 30 de abril de 2.013, los ciudadanos JOSE ANTONIO SALAS LOYO Y DAYRILIS ELIMAR RODRIGUEZ DE SALAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.264.474 y V-14.372.369 respectivamente, asistidos por el Abg. LUIS BELTRAN VILORIA BARRETO, abogado en ejercicio inscrito en el IPSA bajo el Nº 2.655, solicitaron el divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura de la vida en común por más de Cinco (5) años. En dicha unión los cónyuges procrearon dos (02) hijos de nombres Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, de doce (12) y nueve (09) años de edad, respectivamente. Los solicitantes acompañaron junto con la solicitud copia certificada del acta de matrimonio y copia certificada de las partidas de nacimiento de los hijos procreados en la unión conyugal.
Se admite la solicitud en fecha 10 de mayo de 2.013, y se ordenó oír la opinión de la adolescente Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes y el niño Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En esta misma fecha se fijó Audiencia de Jurisdicción Voluntaria.
En fecha 17 de mayo de 2013 este tribunal deja constancia que no comparecieron los beneficiarios a manifestar su opinión en la presente causa.

Para decidir el Tribunal observa:
Del desarrollo de la Audiencia Preliminar:
En fecha veintidós (22) de mayo de 2.013, oportunidad fijada para la realización de la Audiencia Preliminar en la cual las partes concurrieron, alegaron formalmente ante esta jueza los fundamentos de hecho y de derecho de su solicitud. Procediendo en la misma audiencia a incorporar las pruebas documentales conformadas por la copia certificada del acta matrimonial, así como la copia certificada de las partidas de nacimiento de Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes y el niño Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes; hijos procreados en la unión matrimonial cuya disolución se pretende. En este mismo acto se expreso lo concerniente a las instituciones familiares Responsabilidad de Crianza, lo relativo a la custodia, Manutención y el Régimen de Convivencia Familiar encontrándose conforme los solicitantes con los acuerdos planteados respecto a las instituciones familiares, por lo que esta Juzgadora pasa a decidir la presente causa en los siguientes términos.

UNICO:
Ya como se expreso anteriormente, los ciudadanos JOSE ANTONIO SALAS LOYO Y DAYRILIS ELIMAR RODRIGUEZ DE SALAS, antes identificados, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que les une alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años y revisadas las actas procesales de la presente causa, esta Juzgadora observa que se han cumplido todos los extremos de ley exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en vista de que ambos cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, sin que existiera reconciliación entre ellos durante ese tiempo, este Tribunal Tercero de Primera Instancia del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los ciudadanos JOSE ANTONIO SALAS LOYO Y DAYRILIS ELIMAR RODRIGUEZ DE SALAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.264.474 y V-14.372.369 respectivamente, contraído por ante el Registro Civil de la Parroquia Union Municipio Iribarren del estado Lara, en fecha 17 de julio de 1999, quedando anotada bajo el Nº 190, folio 61 vto del Libro de Matrimonios llevados por ese despacho en el año 1999.
En cuanto a las instituciones familiares se establece lo siguiente:
Primero: En cuanto a la Responsabilidad de Crianza (Custodia) y la Patria Potestad: la custodia será ejercida por la madre DAYRILIS ELIMAR RODRIGUEZ y la Patria Potestad será ejercida de forma conjunta por ambos padres.
Segundo: En cuanto a la Obligación de Manutención el padre suministrara la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,00) MENSUALES, que serán depositados en el banco provincial, Cuenta de ahorro Nº 01082431110100053680.
Tercero: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, será amplio y de común acuerdo entre las partes, por lo cual compartirá con sus hijos todos los fines de semana en el hogar materno, siempre y cuando no se entorpezcan las labores de descansos, recreación y estudiantiles de los hijos
De conformidad con lo establecido del artículo 173 del Código Civil se declara extinguida la comunidad de gananciales.
Expídanse copias certificadas y devuélvanse los originales que cursen en autos debiendo proveer igualmente la parte interesada las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competentes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los veintitrés (23) días del mes de mayo de dos mil trece (2.013).
La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación,

Abg. Lisbeth Leal Agüero
La Secretaria,

Abg. Sailin Rodriguez

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1325-2013 y se publicó siendo las 1:57 p.m.
La Secretaria,

Abg. Sailin Rodriguez

LLA/SR/Jheicy.-