REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto

Barquisimeto, veintitrés (23) de Mayo de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: KP02-V-2012-002945
DEMANDANTE: JANSEN AGUDELO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-81.543.694.
DEMANDADA: VERONICA YOPSELY GAMBOA SOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.647.699.
BENEFICIARIA: Identificación omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA.
MOTIVO: HOMOLOGACION REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (Logrado en Audiencia de Sustanciación).
Los hechos:
En fecha 24 de Septiembre de 2.013, el JANSEN AGUDELO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-81.543.694, debidamente asistido por la Abog. MARIA ELENA JIMENEZ MANBEL, en su carácter de Fiscal Encargada Decimacuarta del Ministerio Publico, presento escrito libelar mediante el cual realiza demanda por Régimen de Convivencia Familiar en contra de la ciudadana VERONICA YOPSELY GAMBOA SOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.647.699. Admitida la demanda, se ordeno la notificación de la demandada. En fecha 22 de octubre de 2.012, la demanda se dio por notificada en la presente demanda, mediante la consignación firmada por la ciudadana Milagros Yépez, correspondiendo la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación para el día 02 de abril de 2.013, En fecha 23 de mayo 2013 oportunidad fijada para la audiencia de Preliminar en fase de Sustanciación en la cual las partes llegaron a un acuerdo en relación al Régimen de Convivencia Familiar, es por lo que quien juzga pasa a decidir y Homologar el acuerdo ya mencionado en los siguientes términos:
Desarrollo de la Audiencia:
Planteada la Solicitud, de conformidad con el artículo 475 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le indico a las partes la finalidad de la audiencia. Ambas partes al respecto manifestaron lo conducente, en relación al objeto de la demanda, así mismo manifestaron su deseo de celebrar acuerdo, acuerdo que resulto satisfactorio para ambos el cual consistía:
En relación a la Obligación de Manutención las partes acuerdan:
“El padre ciudadano JANSEN AGUDELO GARCIA, suministrara por concepto de obligación de manutención en beneficio de su hija la cantidad SEISCIENTOS BOLIVARES (BS. 600.00), MENSUALES, lo cuales depositara los últimos días de cada mes, en una cuenta bancaria, cuyo titular es la madre de la niña, del Banco Bicentenario, signada con el número 01750050390060809015. El padre se compromete en asumir el 50% de los gastos de medicinas, vestuario, calzado, gastos decembrinos, útiles y gastos escolares, gastos de juguetes en el mes de diciembre que genere su hija”.
En relación al Régimen de Convivencia Familiar las partes acuerdan:
“El padre podrá compartir con su hija desde el dia lunes hasta el dia viernes desde las doce del mediodía hasta las cinco de la tarde siempre que el padre no tenga ocupación laboral, buscándola en el colegio y retornándola al hogar materno. Cuando el padre tenga actividad laboral podrá compartir con su hija de lunes a viernes desde las cinco de la tarde hasta las ocho de la noche. Del mismo modo, el padre podrá compartir con su hija dos fines de semana al mes de forma alternada, pudiendo buscar a la niña los días viernes al mediodía en su colegio debiendo retornarla el dia domingo a la casa materna. El dia de la madre la niña compartirá con su madre, el dia del padre la niña compartirá con su padre. En cuanto al cumpleaños de la niña el padre podrá compartir con su hija mediodía. El dia de cumpleaños del padre la niña compartirá con su padre. En cuanto a las fechas decembrinas, los días 24 y 25 de diciembre y los días 31 de diciembre y primero de enero la niña podrá compartir con sus padres de manera alternada estas fechas. Las partes se comprometen en acudir a talleres para padres en la sede de PANACED, para lo cual solicitan a este Juzgado se oficie al referido instituto a los fines de su inclusión en los referidos talleres”.
Fundamentos de Hecho:
El acuerdo pactado entre las partes cumple con los derechos y garantías de la beneficiaria. Por cuanto sus necesidades primordiales, nivel de vida y desarrollo integral que los padres puedan brindar a sus hijos que los desarrollara en una forma sana, integral y armónica, han sido garantizadas con el acuerdo celebrado, en consecuencia visto que lo acordado en la audiencia preliminar en fase de Sustanciación es garantista de los derechos de la beneficiaria de autos ya identificada, es por lo que se procede a impartir la Homologación de ley en los términos que la norma lo prevé. Y así se decide.
Fundamentos de derecho:
Una vez oída la intervención de las partes, en la cual indicaron haber llegado a un acuerdo, conforme a los artículos 8, 365, 385, 475 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y el articulo 24 de la Ley Especial de Procedimientos Especiales de Niños, Niños, Niñas y adolescentes, en tal sentido observa quien aquí juzga que las partes en una forma libre, espontánea y con la orientación sobre el derecho de que trata el presente asunto, habiendo arribado a un acuerdo consensuado y garantizador del derecho, garantizándose así el derecho Constitucional de la beneficiaria en relación a la Obligación de Manutención y al Régimen de Convivencia Familiar. De tal forma que habiendo celebrado un acuerdo en relación al referido Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de la niña Identificación omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA, es un deber impartir la homologación de ley por esta juzgadora. Así se decide.
Dispositiva
Este Tribunal visto lo expuesto por las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 8, 365, 385, 475 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley a Homologar el acuerdo de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar celebrado entre las partes ciudadanos JANSEN AGUDELO y VERONICA YOPSELY GAMBOA SOTO, ut supra señalados.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los veintitrés (23) días del mes de mayo de dos mil trece (2.013).

LA JUEZ TERCERA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN,

ABG. LISBETH LEAL AGÜERO
LA SECRETARIA,

ABG. SAILIN RODRÍGUEZ

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1330-2013 y se publicó siendo las 05:15 p. m.
LA SECRETARIA,

ABG. SAILIN RODRÍGUEZ

LLA/SR/Jheicy.-