REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto

Barquisimeto, veintitrés (23) de Mayo de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: KP02-V-2012-003489

DEMANDANTE: DARLENI LOURDES GONZALEZ NAVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.322.358.

DEMANDADO: JUAN CARLOS BARRAGAN MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.429.773.

BENEFICIARIA: Identificación omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (Logrado en Audiencia de Sustanciación).

Los hechos:
En fecha 01 de noviembre de 2.012, la DARLENI LOURDES GONZALEZ NAVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.322.358, debidamente asistida por la Fizcal Decima Quinta de Protección del estado Lara Abg. MARIA JOSE FERNANDEZ GARCIA, presento escrito libelar mediante el cual realiza demanda por Revisión de Obligación de Manutención en contra del JUAN CARLOS BARRAGAN MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.429.773. Admitida la demanda en fecha 06 de noviembre de 2012, se ordeno la notificación del demandado. En fecha 08 de noviembre de 2012 el alguacil del tribunal consigno boleta de notificación sin firmar por el demandado en la presente causa. En fecha 10 de diciembre de 2012 se recibe escrito presentado por la Abg. MARIA FERNANDEZ, Fiscal 17º del Ministerio de Publico, en el cual solicita al tribunal que practique la notificación por boleta del demandado. En fecha 31 de enero de 2013, este tribunal libra boletas de notificación al demandado. En fecha 05 de febrero de 2013 el alguacil del tribunal consigno boleta de notificación debidamente firmada por el demandado en la presente causa.
En fecha 07 de febrero de 2.013 se deja constancia que el demandado fue debidamente notificado. En fecha 08 de Febrero de 2013 se fija audiencia de mediación a las partes. En fecha 26 de febrero de 2013 se celebra la audiencia de mediación donde solo comparece la parte demandante.
En fecha 27 de febrero de 2013 vencida la fase de mediación este tribunal ordena inicio a la fase de sustanciación. En fecha 14 de marzo de 2013 se recibe de la ciudadana, DARLENI GONZALEZ, escrito de pruebas. En fecha 18 de marzo de 2013 se recibe escrito de Contestación presentado por el ciudadano Juan C. Barragan, asistido por la abg. Eumelia Rodríguez.
En fecha 18 de marzo este tribunal deja constancia que precluyo el lapso para promover pruebas y dar contestación en la presente causa. En fecha 29 de abril de 2013 se fija Audiencia Preliminar en fase de Sustanciación para el día 22 de mayo de 2013.
En fecha 22 de mayo de 2013 se realiza Audiencia Preliminar en fase de Sustanciación en la cual las partes llegaron a un acuerdo total en relación a la Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia familiar, es por lo que quien juzga pasa a decidir y Homologar el acuerdo ya mencionado en los siguientes términos:
Desarrollo de la Audiencia:
Planteada la Solicitud, de conformidad con el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le indico a las partes la finalidad de la audiencia. Ambas partes al respecto manifestaron lo conducente, en relación al objeto de la demanda, así mismo manifestaron su deseo de celebrar acuerdo, acuerdo que resulto satisfactorio para ambos el cual consistía:
“las partes luego de conversar alternativas expresaron llegar a un acuerdo de manutención y régimen de convivencia familiar al respecto se fijo que el padre aumentara la manutención mensual en la cantidad de Setecientos veinticinco bolívares, que comprende un pago único mensual de Quinientos Bolivares que serán depositados en una cuenta bancaria de la madre en la Institución Bancaria Banesco Banca Universal que a efectos del acuerdo suministrara el numero de la misma al padre y se compromete en informar al tribunal se acuerda que anualmente se ajustara en treinta por ciento (30%) conforme se demuestre el aumento del sueldo e ingresos del padre en la UNEXPO, así mismo el padre aportara en forma mensual cinco (05) Ticket Cestas de O, 5 Unidades Tributarias para completar la manutención mensual de su hija, a efectos del ajuste automático, así mismo el padre expresa y las partes convienen en incluir a su hija en todos los beneficios contractuales de que goza el padre en la institución, póliza de Seguros. Asimismo se preve que en los meses de Septiembre y Diciembre de cada año en la primera quincena de estos meses el padre aportara la cantidad de Mil Bolívares Mensuales adicionales a la manutención mensual fijada, debiendo igualmente ajustarse en un treinta por ciento anual, cantidades que serán efectivas mediante deposito bancario. En relación a la convivencia familiar se acordó que el padre y su hija seguirían compartiendo en forma amplia y abierta conforme el régimen establecido en la sentencia de divorcio, que implica entre otros fines de semana compartidos y alternados desde el sábado en la mañana. Ambas partes solicitan que se proceda a la homologación de los acuerdos sin oír a la adolescente en virtud de que los acuerdos son los suficientemente garantista. E igualmente lo concerniente a los asuetos de Carnaval y Semana santa, así como las vacaciones escolares”

Fundamentos de Hecho:
El acuerdo pactado entre las partes cumple con los derechos y garantías de la beneficiaria. Por cuanto sus necesidades primordiales, nivel de vida y desarrollo integral que los padres puedan brindar a sus hijos que los desarrollara en una forma sana, integral y armónica, han sido garantizadas con el acuerdo celebrado, en consecuencia visto que lo acordado en la audiencia preliminar en fase de Sustanciación es garantista de los derechos de la beneficiaria de autos ya identificado, es por lo que se procede a impartir la Homologación de ley en los términos que la norma lo prevé. Y así se decide.
Fundamentos de derecho:
Una vez oída la intervención de las partes, en la cual indicaron haber llegado a un acuerdo total, conforme a los artículos 8, 27 365, 367, 385 y 386 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y el articulo 34 de la Ley de Procedimientos Especiales en materia de Protección Familiar de Niños, Niñas y adolescentes, en tal sentido observa quien aquí juzga que las partes en una forma libre, espontánea y con la orientación sobre el derecho de que trata el presente asunto, habiendo arribado a un acuerdo consensuado y garantizador del derecho, garantizándose así el derecho Constitucional del beneficiario en relación a la Obligación de Manutención. De tal forma que habiendo celebrado un acuerdo en relación a la referida Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de la niña Identificación omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA, es un deber impartir la homologación de ley por esta juzgadora. Así se decide.
Dispositiva
Este Tribunal visto lo expuesto por las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 8, 27, 365, 367, 385 y 386 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley a Homologar el acuerdo de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia familiar celebrado entre las partes ciudadanos DARLENI LOURDES GONZALEZ NAVAS y JUAN CARLOS BARRAGAN MELENDEZ, en los términos ut Supra señalados.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los veintitrés (23) días del mes de mayo de dos mil trece (2.013).

La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación,

Abg. Lisbeth Leal Agüero
La Secretaria,

Abg. Sailin Rodriguez

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1321-2013 y se publicó siendo las 11:29 p. m.
La Secretaria,

Abg. Sailin Rodriguez
LLA/SR/Jheicy.-