REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, veintitrés (23) de Mayo de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: KP02-V-2013-000791
DEMANDANTE: HILARIA ROSA MEJIA RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.960.483.
DEMANDADO: JIMMY RAMON GIL ABARCA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.705.650.
BENEFICIARIA: Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, de dieciséis (16) años de edad.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN REVISION OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (Logrado en Audiencia de Mediación).
Los hechos:
En fecha 22 de marzo de 2.013, la ciudadana HILARIA ROSA MEJIA RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.960.483, debidamente asistida por el Defensora Publica Cuarta de Protección del estado Lara Abg. CARMEN HERNANDEZ, presento escrito libelar mediante el cual realiza demanda por Revisión de Obligación de Manutención en contra del ciudadano JIMMY RAMON GIL ABARCA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.705.650. Admitida la demanda en fecha 05 de abril de 2013, se ordeno la notificación del demandado. En fecha 10 de abril de 2013 el alguacil del tribunal consigno boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana Lisbeth Aguirre en la presente causa, en fecha 12 de abril de 2013 se deja constancia que el demandado fue debidamente notificado. En fecha 15 de abril de 2013 se fija audiencia de mediación a las partes. En fecha 02 de mayo se fija prolongación para la audiencia de mediación.
En fecha 22 de mayo de 2013 se celebra la audiencia de mediación en la cual las partes llegaron a un acuerdo en relación a la Obligación de Manutención, es por lo que quien juzga pasa a decidir y Homologar el acuerdo ya mencionado en los siguientes términos:
Desarrollo de la Audiencia de Mediación:
Planteada la Solicitud, de conformidad con el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le indico a las partes la finalidad de la audiencia. Ambas partes al respecto manifestaron lo conducente, en relación al objeto de la demanda, así mismo manifestaron su deseo de celebrar acuerdo, acuerdo que resulto satisfactorio para ambos el cual consistía:
“El padre decide aumentar la manutención a su hija en la cantidad de Mil Bolívares (Bs. 1.000,00) Mensuales los cuales representan un treinta por ciento de el sueldo mensual del mismo, cantidad que a los fines del ajuste automático que plantea la ley deberá ser proporcionalmente ajustado conforme se demuestre en autos que los ingresos del padre ciudadano Jimmy Gil Abarca se han incrementado el sueldo para lo cual el padre consignara una constancia actualizada de sus ingresos y salarios en forma anual. Cantidad que será depositada en cuenta bancaria en dos pagos quincenales de Quinientos Bolívares en la cuenta bancaria que al efecto las partes solicitan se apertura. Así mismo ambas partes acordaron que el padre en los meses de Agosto y Diciembre aportaría los gastos concerniente a los Útiles o requerimientos educacionales con motivo del inicio del año escolar y los vestidos, calzados que en las fechas de decembrinas requería su hija”.
Fundamentos de Hecho:
El acuerdo pactado entre las partes cumple con los derechos y garantías de la beneficiaria. Por cuanto sus necesidades primordiales, nivel de vida y desarrollo integral que los padres puedan brindar a sus hijos que los desarrollara en una forma sana, integral y armónica, han sido garantizadas con el acuerdo celebrado, en consecuencia visto que lo acordado en la audiencia preliminar en fase de mediación es garantista de los derechos del beneficiario de autos ya identificado, es por lo que se procede a impartir la Homologación de ley en los términos que la norma lo prevé. Y así se decide.
Fundamentos de derecho:
Una vez oída la intervención de las partes, en la cual indicaron haber llegado a un acuerdo, conforme a los artículos 8, 365, 366, 375 y 470 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en tal sentido observa quien aquí juzga que las partes en una forma libre, espontánea y con la orientación sobre el derecho de que trata el presente asunto, habiendo arribado a un acuerdo consensuado y garantizador del derecho, garantizándose así el derecho Constitucional del beneficiario en relación a la Obligación de Manutención. De tal forma que habiendo celebrado un acuerdo en relación a la referida Obligación de Manutención en beneficio de la niña Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, es un deber impartir la homologación de ley por esta juzgadora. Así se decide.
Dispositiva
Este Tribunal visto lo expuesto por las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 8, 365, 366, 369 y 470 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley a Homologar el acuerdo de Obligación de Manutención celebrado entre las partes ciudadanos HILARIA ROSA MEJIA RIVERO y JIMMY RAMON GIL ABARCA, en los términos ut Supra señalados.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los veintitrés (23) días del mes de mayo de dos mil trece (2.013).
LA JUEZ TERCERA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN,
ABG. LISBETH LEAL AGÜERO
LA SECRETARIA,
ABG. SAILIN RODRIGUEZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1328-2013 y se publicó siendo las 03:50 p. m.
LA SECRETARIA,
ABG. SAILIN RODRIGUEZ
LLA/SR/Jheicy.-
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