REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro (24) de mayo de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: KP02-J-2013-002701
Solicitantes: ELIANA YUBISAY ANDRADE PARRA y NABOR ANTONIO ALDAZORO PATIÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-19.164.444 y V-13.180.478, respectivamente.
Beneficiarios: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
Motivo: Homologación Obligación de Manutención.
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Fiscal Auxiliar Décima Séptima del Ministerio Público Abg. CARMEN VIRGINIA TRAVIESO DELFIN, a instancias de los ciudadanos ELIANA YUBISAY ANDRADE PARRA y NABOR ANTONIO ALDAZORO PATIÑO; en beneficio de IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por la Representación Fiscal que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:
“PRIMERO: El progenitor se compromete en aportar la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) SEMANALES, depositados e una cuenta bancaria aperturada a nombre de la madre e igualmente la cantidad quincenal de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00) por concepto de guardería. SEGUNDO: En cuanto a los gastos medicos, exámenes, consultas medicas, medicamentos, colaboraciones escolares útiles y uniformes escolares, vestidos y calzados dos veces al año como mínimo, serán cubiertos por el padre, por mitad. TERCERO: En cuanto a los gastos decembrinos (regalos de niño Jesús y estrenos, vestidos y calzados propios de la época) serán aportados por el padre, en un cincuenta por ciento (50%).”
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores de el beneficiario IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto la obligación de manutención es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Fiscal del Ministerio Público, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los veinticuatro (24) días del mes de mayo del año 2.013. Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación
Abg. Lisbeth G. Leal Agüero La Secretaria,
Abg. Sailin Rodríguez
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1341-2013 y se publicó siendo las 09:36 a.m. La Secretaria,
Abg. Sailin Rodríguez
LGLA/SR/Denisse.-
ASUNTO: KP02-J-2013-002701
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