REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro (24) de mayo de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: KP02-J-2013-002756
Solicitantes: JEAN CARLOS BARRERA FREITEZ y JORSOLY SALIBETH SILVA SIVIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.922.927 y V-14.442.205, respectivamente.
Beneficiarios: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
Motivo: Homologación Régimen de Convivencia Familiar.
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes IRALIS DIAZ, a instancias de los ciudadanos JEAN CARLOS BARRERA FREITEZ y JORSOLY SALIBETH SILVA SIVIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.922.927 y V-14.442.205, respectivamente; en beneficio de IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por la Representación Fiscal que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:
“PRIMERO: El padre biológico se compromete a buscar los hermanos Barrera los días sábado a las 08:00 a.m. y regresarlos a las 08:00 p.m. del día siguiente en la casa materna y a su vez el régimen queda abierto en el transcurso de la semana. SEGUNDO: Las vacaciones, épocas decembrinas, cumpleaños, días festivos, entre otros serán compartidos por ambos padres biológicos, siempre y cuando estén de mutuo acuerdo.”
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores de los beneficiarios IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, respectivamente y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto el Régimen de Convivencia familiar es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Defensoría, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 385, 386, 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los veintiocho (28) días del mes de mayo del año 2.013. Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación

Abg. Lisbeth G. Leal Agüero
La Secretaria,

Abg. Sailin Rodríguez
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1372-2013 y se publicó siendo las 09:18 a. m.
La Secretaria,

Abg. Sailin Rodríguez
LGLA/SR/Denisse.-
ASUNTO: KP02-J-2013-002756