ASUNTO: KP02-J-2013-001429
SOLICITANTE: LILIANA DEL VALLE BLANCO ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.603.110.
ASISTIDOS POR: Abg. MARIELA LAMEDA, Defensora Publica Quinta de Protección de niños, niñas y adolescente del Estado Lara.
BENEFICIARIOS: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de seis (06) y cuatro (04) años de edad, respectivamente.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
En fecha 22 de marzo de 2013, compareció la ciudadana LILIANA DEL VALLE BLANCO ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.603.110, actuando en representación de sus hijos (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de de seis (06) y cuatro (04) años de edad, respectivamente, donde solicita se les declare únicos y universales heredero del de Cujus JOSE ANTONIO ANTEQUERA LEON, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.714.551 y quien falleció el día 04 de marzo del año 2.013, según se evidencia del acta de defunción expedida por el Registro Civil de la Parroquia Gustavo Vegas León del Municipio Simón Planas del Estado Lara, bajo el Nº 02 del Libro de Registro Civil de Defunciones del año 2.013.
En fecha 05 de abril de 2.013, se admitió la presente solicitud y se ordeno la publicación de un único cartel, oír los testigos que presenten los solicitantes.
En fecha 12 de abril de 2.013, se escucharon las declaraciones de los testigos, ciudadanos NELSON GUSTAVO RUMBOS SUAREZ y VICTOR ENRIQUE RIVERO MEDINA, titulares de las cedulas de identidad Nº V-19.282.611 y V-19.262.493 respectivamente.
Consta a los folios 09 y 10 la consignación del Edicto publicado en el diario “El Informador”.
En fecha 22 de mayo de 2.013, se dejó constancia del vencimiento del lapso del edicto publicado.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con vista de los documentos que constan en autos como son: copia certificada de las partidas de nacimiento de los beneficiarios (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y la copia certificada del acta de defunción del De Cujus JOSE ANTONIO ANTEQUERA LEON, las cuales se aprecian en todo su valor probatorio, conforme a los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, con las cuales se demuestran los vínculos consanguíneos y afines que existen entre los beneficiarios que acreditan su condición de Herederos, así mismo se aprecia y valora la declaración de los ciudadanos NELSON GUSTAVO RUMBOS SUAREZ y VICTOR ENRIQUE RIVERO MEDINA, titulares de las cedulas de identidad Nº V-19.282.611 y V-19.262.493 respectivamente, quienes están contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian como idóneos conforme el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
DECISIÓN
En consecuencia concordados los elementos probatorios analizados, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 Parágrafo Segundo, literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, DECLARA a (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida respondía al nombre de JOSE ANTONIO ANTEQUERA LEON, antes identificado. Hágase entrega de los originales a la parte interesada y déjese constancia en el Libro Diario.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los veintisiete (27) días del mes de mayo de dos mil trece (2.013).
La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación,
Abg. Lisbeth Leal Agüero
La Secretaria,
Abg. Sailin Rodriguez
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1359-2013 y se publicó siendo las 11:12 a. m.
La Secretaria,
Abg. Sailin Rodriguez
LLA/SR/Jheicy.
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