REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, veintisiete (27) de Mayo de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: KP02-J-2013-002770
SOLICITANTES: MILAGROS DEL CARMEN RINCONES Y ALEXIS JOSE MEDINA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.170.804 y V-11.791.600, respectivamente.
BENEFICIARIA: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
MOTIVO: Homologación Obligación de Manutencion.
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Abg. GILDELENA MONTENEGRO, en su carácter de Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Lara; a instancias de los ciudadanos MILAGROS DEL CARMEN RINCONES Y ALEXIS JOSE MEDINA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.170.804 y V-11.791.600 respectivamente; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
UNICO: El progenitor aportara la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs.800,00) a razón de DOSCIENTOS BOLIVARES (B.s.200,00) semanales, entregados directamente a la madre en efectivo y firmado acuse de recibo hasta tanto no le de apertura a la cuenta bancaria a tales fines, cuyo datos deberá suministrar al progenitor. Con respecto a los demás gastos se compromete en aportar el CINCUENTA POR CIENTO (50%), por ropa, calzados, médicos, medicinas, vacunas, vitaminas, uniformes, útiles escolares, recreación, cultura, deporte decembrinos y el resto de los gastos que se generen y que los hijos realmente necesiten.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores de IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES y siendo que el mismo no vulnera lo derechos de los beneficiarios, ya que la Régimen de Obligación de Manutencion es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 365 366 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los veintisiete (27) días del mes de Mayo del año 2.013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ TERCERA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
ABG. LISBETH G. LEAL AGUERO.
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1370-2013 y se publicó.
LA SECRETARIA
LGLA/Jheicy.
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