REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto

Barquisimeto, veintisiete (27) de Mayo de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: KP02-V-2013-000357
DEMANDANTE: JENNIFER SAMANTHA VILLANUEVA HOYER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.980.143.
DEMANDADO: GIOSBAR GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.809.579.
BENEFICIARIA: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (Logrado en Audiencia de Mediación).

Los hechos:
En fecha 13 de febrero de 2.013, la ciudadana JENNIFER SAMANTHA VILLANUEVA HOYER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.980.143, abogada en ejercicio Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Numero 190.801, presento escrito libelar mediante el cual realiza demanda por Obligación de Manutención en contra del ciudadano GIOSBAR GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.809.579. Admitida la demanda en fecha 21 de febrero de 2013, se ordeno la notificación del demandado, asimismo se le solicito a la parte actora consignar copias certificadas de las partidas de nacimiento IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. En fecha 08 de mayo de 2013 se recibe exhorto y es agregado a la presente causa.
En fecha 03 de mayo de 2013 se recibe diligencia presentada por la Abg. JENNIFER VILLANUEVA donde consigna partida de nacimiento de los beneficiarios.
En fecha 08 de mayo de 2013, este tribunal deja constancia que fue debidamente notificado el ciudadano GIOSBAR GONZALEZ.
En fecha 09 de mayo de 2013 se fija la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación. En fecha 24 de mayo de 2013 se celebra la audiencia de mediación en la cual las partes llegaron a un acuerdo en relación a la Obligación de Manutención, es por lo que quien juzga pasa a decidir y Homologar el acuerdo ya mencionado en los siguientes términos:
Desarrollo de la Audiencia de Mediación:
Planteada la Solicitud, de conformidad con el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le indico a las partes la finalidad de la audiencia. Ambas partes al respecto manifestaron lo conducente, en relación al objeto de la demanda, así mismo manifestaron su deseo de celebrar acuerdo, acuerdo que resulto satisfactorio para ambos el cual consistía:
“El padre aportara la cantidad de Dos Mil Quinientos Bolívares mensuales los cuales depositara en dos cuotas quincenales en la cuenta de ahorros del Banco Provincial Nº 0108-0048-000200269979 a nombre de la madre, para el mes de Agosto el padre se compromete en aportar los uniformes escolares que incluyen la compra de los zapatos deportivo y escolares respectivos a sus tres hijos, el año próximo pudieran alternarse con la madre con la compra de útiles escolares, previo acuerdo con la madre, el padre aportara igualmente el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de inscripción del instituto educativo para garantizar el derecho a la educación, igualmente para el mes de diciembre el padre asumirá el cien por ciento de la adquisición de los vestidos, calzados para sus hijos. En relación a los gastos de salud y medicinas ambas partes se comprometen en sufragar el cincuenta por ciento de estos gastos. Las partes solicitan se Homologue el acuerdo al cual han arribado sin que se fije oportunidad para oir los niños dado que el acuerdo es lo suficientemente garantista”.

Fundamentos de Hecho:
El acuerdo pactado entre las partes cumple con los derechos y garantías de los beneficiarios. Por cuanto sus necesidades primordiales, nivel de vida y desarrollo integral que los padres puedan brindar a sus hijos que los desarrollara en una forma sana, integral y armónica, han sido garantizadas con el acuerdo celebrado, en consecuencia visto que lo acordado en la audiencia preliminar en fase de mediación es garantista de los derechos del beneficiario de autos ya identificado, es por lo que se procede a impartir la Homologación de ley en los términos que la norma lo prevé. Y así se decide.
Fundamentos de derecho:
Una vez oída la intervención de las partes, en la cual indicaron haber llegado a un acuerdo, conforme a los artículos 8, 365, 366 y 470 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en tal sentido observa quien aquí juzga que las partes en una forma libre, espontánea y con la orientación sobre el derecho de que trata el presente asunto, habiendo arribado a un acuerdo consensuado y garantizador del derecho, garantizándose así el derecho Constitucional del beneficiario en relación a la Obligación de Manutención. De tal forma que habiendo celebrado un acuerdo en relación a la referida Obligación de Manutención en beneficio IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES es un deber impartir la homologación de ley por esta juzgadora. Así se decide.
Dispositiva
Este Tribunal visto lo expuesto por las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 8, 365, 366, y 470 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley a Homologar el acuerdo de Obligación de Manutención celebrado entre las partes ciudadanos JENNIFER SAMANTHA VILLANUEVA HOYER y GIOSBAR GONZALEZ, en los términos ut Supra señalados.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los veintisiete (27) días del mes de mayo de dos mil trece (2.013).

La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación,

Abg. Lisbeth Leal Agüero
La Secretaria,

Abg. Sailin Rodriguez

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1356-2013 y se publicó siendo las 09:51 a. m.
La Secretaria,

Abg. Sailin Rodriguez
LLA/SR/Jheicy.-