ASUNTO: KP02-V-2013-001444
DEMANDANTE: DIURANCY PASTORA RODRIGUEZ TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.675.519.
ASISTIDA POR: Abg. MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ, Fiscal Décima Quinta del Ministerio Publico del estado Lara.
DEMANDADO: JOSE GREGORIO SUAREZ MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.268.759.
BENEFICIARIOS: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de cinco (05) y un (01) año de edad, respectivamente.
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (DECLINATORIA DE COMPETENCIA).

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Abg. MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ, Fiscal Décima Quinta del Ministerio Publico del estado Lara, actuando a instancias de la ciudadana DIURANCY PASTORA RODRIGUEZ TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.675.519, en beneficio de sus hijos (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de cinco (05) y un (01) año de edad, respectivamente; este Tribunal luego de revisar las actas procesales que conforman la presente causa se desprende del escrito presentado que la parte demandante, antes identificada, se encuentra domiciliada en caserío Agua Negra, casa s/n de barro, parroquia Paraíso de San José, Municipio Jiménez, estado Lara, teniendo igual domicilio los beneficiarios de autos y por cuanto el artículo 453 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes indica que el Juez Competente para conocer los casos previstos en el artículo 177 de la referida ley, es el de la residencia habitual del niño, niña y adolescente para el momento de la presentación de la demanda y en la resolución Nº 36, de fecha 30 de septiembre de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 9, indica que los Tribunales de municipio continuarán conociendo de las causas de obligación de manutención, en consecuencia, este Juzgado se declara incompetente por el territorio para conocer del asunto y procede a declinar la competencia al Juzgado del Municipio Jiménez de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Así se decide. Remítase con oficio.
Dada, Firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara. En Barquisimeto a los veintisiete (27) días del mes de mayo de dos mil trece (2013). Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Tercera de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación


Abg. LISBETH GLADIELIS LEAL AGÜERO.

La Secretaria

Abg. Sailin Rodriguez
Se registra la presente resolución bajo el Nº 1363/2013, seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 02:57 p.m.
La Secretaria

Abg. Sailin Rodriguez
EXP: KP02-V-2013-001444
Motivo: Obligación de Manutención (declinatoria de competencia)
LGL/SR/Denisse