REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, veintiocho (28) de Mayo de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: KP02-J-2013-002823
SOLICITANTES: YUSBELYS YANELIS CASTILLO MARCHAN Y ANDRES IVAN BARRETO OVIEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-23.482.952 y V-21.297.033, respectivamente.
BENEFICIARIO: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Abg. GILDELENA MONTENEGRO, en su carácter de Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Lara; a instancias de los ciudadanos YUSBELYS YANELIS CASTILLO MARCHAN Y ANDRES IVAN BARRETO OVIEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-23.482.952 y V-21.297.033 respectivamente; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
UNICO: El progenitor aportara la cantidad de TRECIENTOS BOLIVARES QUINCE NALES (Bs.300,00), todos los quince (15) y ultimo de cada mes, en dinero en efectivo entregados directamente a la madre quien a su vez firmara acuse de recibo. Con respecto a los demás gastos se compromete en aportar el CINCUENTA POR CIENTO (50%), por ropa, calzados, médicos, medicinas, vacunas, vitaminas, uniformes, útiles escolares, recreación, cultura, deporte decembrinos y el resto de los gastos que se generen y que el niño realmente amerite.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) de dos (02), años de edad y siendo que el mismo no vulnera lo derechos del beneficiario, ya que la Régimen de Obligación de Manutención es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 365 366 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los veintiocho (28) días del mes de Mayo del año 2.013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ TERCERA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
ABG. LISBETH G. LEAL AGUERO.
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1385-2013 y se publicó.
LA SECRETARIA
LGLA/Jheicy.
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